El Consejo de Ministros, a propuesta del titular de Trabajo, Jesús Caldera, aprobó ayer un Real Decreto por el que se moderniza el sistema para la jubilación de los trabajadores del mar que ejercen actividades penosas.
En concreto, la norma modifica el criterio de la zona de navegación para la atribución de coeficientes reductores de la edad mínima de jubilación en la Marina Mercante por otro basado en el tipo de buque en el que los trabajadores prestan sus servicios, más acorde con la realidad actual.
Según el Ministerio de Trabajo, el criterio hasta ahora en vigor, basado en las zonas de navegación reguladas en una Ordenanza de hace casi cuarenta años, se encuentra "desfasado y en desuso".
Con el nuevo sistema se consigue tanto una simplificación administrativa, al no tener que comprobarse por cada embarque realizado la zona de navegación correspondiente, como una mayor seguridad jurídica, pues siempre se aplicará a un mismo buque el mismo coeficiente reductor, con independencia de las navegaciones efectuadas.
El artículo 37 de las Leyes de 30 de diciembre de 1969 y de 21 de junio de 1972, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, faculta al Gobierno para reducir por decreto la edad mínima para causar la pensión de jubilación en aquellas actividades profesionales de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre en las que se acusen elevados índices de morbilidad o siniestralidad, así como en aquellas otras cuya realización implique una continua separación familiar y alejamiento del hogar.
Ello se realiza mediante el establecimiento de unos coeficientes aplicables al tiempo de trabajo realizado en las citadas actividades, lo que permite evitar que trabajadores de edad avanzada desarrollen trabajos peligrosos. La norma aprobada ayer recoge las actividades a las que son aplicables los coeficientes reductores y las reglas para su cálculo.
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