El horario de cierre de los comercios en Málaga se amplia en dos horas sobre el horario establecido para los días jueves, viernes y vísperas de festivos, durante el periodo comprendido desde 23 de Diciembre de 2007 hasta el 6 de Enero de 2008, según ha establecido el Área de Comercio, Empleo, Vía Pública e Industria del Ayuntamiento de Málaga, sujeto a la Ley 13/1999
Los establecimientos públicos en Andalucía, de acuerdo con el Decreto 78/2002, por el que se aprueban el Nomenclator y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía, tienden un horario máximo de cierre de 6 horas en el caso establecimientos de esparcimiento, excepto discotecas de juventud, y de 4 horas en establecimientos de juego con licencia municipal de apertura de salas de bingo.
El horario se amplía en un total de 3 horas en el caso de negocios de hostelería y restauración, excepto bus y bares con música. La ampliación es de 2 horas en el caso de cines, teatros, auditorios, circos, plazas de toros, establecimientos deportivos, de hostelería y de juego con licencia municipal de apertura de salones de juego y de locales de apuestas hípicas externas.
El consistorio malagueño, según informó a través de un comunicado, ha hecho públicos los requisitos y normas que deben cumplir todos los establecimientos y locales que acojan fiestas o cualquier otra actividad recreativa los días de Asimismo, la celebración que salga del ámbito estrictamente privado o familiar requiere la previa autorización del Consistorio malagueño. No obstante, los titulares de las actividades que se realizan con carácter permanente o temporal en las instalaciones y que deseen promover este tipo de fiestas, no requieren autorización expresa municipal siempre y cuando se mantengan íntegramente las mismas condiciones contempladas en las correspondientes licencias municipales de apertura.
En el caso de que el promotor de la fiesta sea persona física o jurídica distinta del titular de la actividad o bien se prevé cualquier modificación de las condiciones de la licencia (cambio de distribución, montaje de escenario, carpa, etc.) deberá solicitar la autorización municipal.
Los establecimientos públicos que pueden solicitar autorización son los salones para celebraciones, tanto independientes como integrados en otras instalaciones; y los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma Andaluza –cafés-teatro, restaurantes, autoservicios, cafeterías, bares, pubs y bares con música, salas de fiesta, discotecas y discotecas de juventud–.
Para más información o para la entrega de este documento, el interesado puede personarse en el departamento de atención al ciudadano del Servicio Municipal de Licencias de Apertura, situado en la planta baja del Hospital Noble, en la plaza General Torrijos, hasta el 21 de Diciembre, donde podrá obtener la solicitud en modelo normalizado adjuntando la documentación pertinente.
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