8 de noviembre de 2024
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Ayudas a las empleadas de hogar

Ayudas a las empleadas de hogar

El pasado 1 de abril el Gobierno publicó en el BOE (RD 11/2020 de 31 de marzo), que las empleadas de hogar cuyos empleos hubiesen sido suspendidos, sus jornadas reducidas, o despedidas, a causa de la crisis sanitaria del Covid 19, cobrarían una prestación del 70% de la base de cotización daba un mes de plazo al Servicio Estatal Público de Empleo (SEPE) para publicar los procedimientos e impresos para solicitar la prestación

No ha sido hasta el 4 de mayo que el Servicio Estatal Público de Empleo, ha publicado dicha información, que por su interés para el sector se resume a continuación:

¿Quién puede solicitar el subsidio?

Serán beneficiarias del subsidio extraordinario por falta de actividad para Empleados/as de Hogar las personas que, estando de alta en la Seguridad Social antes del 14 de marzo, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

Hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.

Se haya extinguido su contrato de trabajo por el desistimiento del empleador, por muerte o cualquier otra causa de fuerza mayor, imputable al empleador, que imposibilite la prestación del trabajo, siempre que las causas que determinen la extinción del contrato sean ajenas a la voluntad de la persona trabajadora y se deban a la crisis sanitaria del COVID-19.

La suspensión del contrato o el despido deberán haberse producido con posterioridad al día 14 de marzo, y durante la vigencia del estado de alarma.

NOTA: Los documentos mencionados a continuación se pueden descargar en la Web de CasaLista en el artículo detallado “COVID-19: Subsidios para empleados de hogar y afectados profesionalmente”. 

¿Cómo solicitar el Subsidio?

El subsidio extraordinario deberá solicitarse presentando un formulario de solicitud en formato PDF que va acompañado de otro PDF de instrucciones.

En los casos de suspensión del contrato de trabajo, o reducción de jornada, la solicitud se acompañará de la “declaración responsable” firmada por la persona o personas empleadoras, en la que se confirme que los datos consignados por la persona trabajadora en la solicitud sobre la relación laboral que les une son ciertos.

La presentación de la solicitud se realizará preferentemente por medios electrónicos:

  • a través de la sede electrónica del SEPE (Es preciso contar con Certificado Digital o Cl@ve)
  • o del Registro Electrónico General de la AGE
  • así como llevándolo a cualquier oficina de Correos, enviándolo a la siguiente dirección: Unidad Subsidio Empleadas Hogar-Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal- Calle Condesa de Venadito Nº9, 28027-Madrid.

El plazo de presentación de la solicitud se iniciará el 5 de mayo de 2020 y finalizará el último día de vigencia de la medida.

¿Cuánto se cobra de subsidio?

La cuantía del subsidio será el resultado de aplicar a la base reguladora correspondiente a la actividad que se hubiera dejado de desempeñar el porcentaje del 70%.

¿Cuándo se pagará el subsidio?

El Servicio Público de Empleo Estatal dictará resolución expresa y notificará el reconocimiento o denegación del derecho al subsidio en el plazo máximo de tres meses. El subsidio se cobrará el día 10 del mes siguiente. 

Más información y descargas de los documentos AQUÍ

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