La guía tiene por objeto simplificar la tramitación de las distintas medidas establecidas como consecuencia del estado de alarma en el ámbito de cotización y recaudación en las cuotas de la Seguridad Social y para todas las situaciones se indica que únicamente se puede utilizar el Sistema RED, no surtiendo efecto la presentación por cualquier otra vía.
Respecto de la moratoria en el pago de las cuotas de la Seguridad Social se explica, entre otras cosas, que el servicio se abrirá el próximo 1 de mayo hasta el 10 de mayo y posteriormente los periodos comprendidos entre el 1 y el 10 de junio y entre el 1 y 10 de julio. Indicando que se debe presentar una moratoria por cada CCC. Próximamente se publicará un Orden de desarrollo de esta medida.
Respecto de los aplazamientos de cuotas se indica que los días en los que se puede solicitar dicho aplazamiento con un tipo de interés del 0.5 % serán del 1 a 10 de mayo y 1 a 10 de junio, respecto de las cuotas cuyo ingreso se deba producir en esos meses. Si se solicita entre el 1 al 10 de mayo, o entre el 1 al 10 de junio, simultáneamente moratoria y aplazamiento en el pago de cuotas, la solicitud de aplazamiento no tendrá efecto alguno. Con respecto a los trabajadores por cuenta propia que han solicitado aplazamiento no se cargarán en la cuenta las cuotas correspondientes al mes.
Respecto de los ERTE´S se apunta que los trabajadores incluidos en un ERTE por fuerza mayor COVID-19 a los que resulte de aplicación la exoneración de cuotas, se identifican con los valores V, W o X. Los trabajadores incluidos en un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, a los que no resulte de aplicación la exoneración de cuotas, se identifican con los valores E, F o G.
Respecto de las reducciones de jornada, los trabajadores que tengan reducción de jornada, conforme a lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto-Ley 8/2020, se identificarán con los siguientes valores del campo indicativo “reducción jornada”: 10, si se trata de una reducción de jornada del 100 por ciento de la jornada, o 09, si la reducción de jornada no alcanza al 100 por ciento de la jornada.
Y, por último, respecto a las devoluciones de cuotas de los trabajadores por cuenta propia, se especifica que se efectuará de oficio por lo que no es necesaria la solicitud.
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