23 de noviembre de 2024
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Listado de actividades esenciales que pueden volver a trabajar el día 13 de abril

Listado de actividades esenciales que pueden volver a trabajar el día 13 de abril

Este es el listado de las profesiones y actividades que pueden trabajar, según dicta el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo:

1. Las que realicen las actividades que deban continuar desarrollándose al amparo de los artículos 10.1, 10.4, 14.4, 16, 17 y 18, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de la normativa aprobada por la Autoridad Competente y las Autoridades Competentes Delegadas. 

2. Las que trabajan en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final. 

3. Las que prestan servicios en las actividades de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio. 

4. Las que prestan servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios. 

5. Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en este anexo. 

6. Las que realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello, al amparo de la normativa aprobada por la autoridad competente y las autoridades competentes delegadas desde la declaración del estado de alarma. 

7. Las que prestan servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial. Asimismo, las que trabajan en las empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población. 

8. Las indispensables que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas. 

9. Las de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que (i) atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19, (ii) los animalarios a ellos asociados, (iii) el mantenimiento de los servicios mínimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigación, y (iv) las personas que trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas. 

10. Las de los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales. 

11. Las que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución. 

12. Las de empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 87 Domingo 29 de marzo de 2020 Sec. I. Pág. 27635 cve: BOE-A-2020-4166 Verificable en https://www.boe.es 

13. Las de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento, especialmente aquéllos que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos. 

14. Las que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género. 

15. Las que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-199 y, de esta manera, cumplan con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia y plasmados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, y las adaptaciones que en su caos puedan acordarse. 

16. Las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes. 

17. Las que prestan servicios en las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. 

18. Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. 

19. Las que trabajen en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria. 

20. Las que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.

21. Las que sean indispensables para la provisión de servicios meteorológicos de predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos. 

22. Las del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal. 

23. Las que prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios. 

24. Las que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia. 25. Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.

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44 comentarios en «Listado de actividades esenciales que pueden volver a trabajar el día 13 de abril»

  1. Buenos días las empleadas del hogar que atienden niños menores SIN discapacidades, empiezan a trabajar el lunes 13 de Abril.
    Muchas Gracias

  2. Buenos días las empleadas del hogar que atienden a mayores SIN discapacidades, empiezan a trabajar el lunes 13 de Abril. Muchas Gracias

  3. Buenos días. Estas actividades son las que hasta ahora permanecían trabajando. A partir del lunes se incorporan otras NUEVAS, como son industria, construcción y los que tenían permiso retribuido, entre otros.

  4. Los autónomos con locales cerrados por la alerta, ¿podemos ir a trabajar a puerta cerrada? Necesito cosas que tengo solo en el local y no sé si puedo ir un día la semana que viene para buscarlo. Gracias

  5. Buenas tardes, trabajo en una oficina, casa de cambio de divisas tambien hacemos envio de dinero a otros paises, debo incorporarme al trabajo? Gracias.

  6. Buenas tardes megustaria saver cuando se puede viajar en autocares pues la pandemia me pillo visitando amis hijos y ya no pude regresar acasa con mi pareja y ami trabajo ya que tengo que viajar hasta otro lugar gracias

  7. Buenas tardes.. Tengo un centro de masajes. Me imagino que NO PUEDO TRABAJAR EL PRÓXIMO DIA 13 DE ABRIL DE 2020. GRACIAS. SALUDOS.

  8. desde el dia 23 y hasta el día 3 estoy en un Erte.
    Tengo que ir a trabajar el lunes.
    He oido que el estado ya no paga el paro

  9. Estoy pendiente de hacer prácticas de tanatopraxia me gustaría saber cuando será posible hacerlas como en sanidad con material adecuado no tiene que haber ningún obstáculo gracias

  10. Soy comercial en la distribucion de material de oficina. Uno de mis cometidos es visitar empresas para captacion de clientes .puedo trabajar?

  11. Buenas tardes se puede ir a una notaría para gestionar compraventa a partir del día 13de Abril gracias

  12. Buenas tardes las empresas de contrucción de vías también pueden llamar el personal a laborar apartir de 14de abril o la restricción es para todos sin esepcion gracias

  13. Puede trabajar un constructor en la obra de una reparación de una fachada? El operario no tiene contacto con los vecinos ya que están colgados en la propia fachada.

  14. hola, trabajo en mantenimiento de jardines en comunidades, estos pueden empezar a trabajar o estas empresas aun no??? gracias

  15. peluqueros a domicilios, con protocolo de desinfeccion (alcohol
    en gel) y desinfeccion de herramientas ,barbijos guantes y demas , pueden empezar a trabajar.gracias!

  16. Estimados señores Tengo una Empresa Importadora de artículos de Ferretería. Atiendo de Arica a Punta Arenas. En estos momentos tengo pedidos que despachar. Al entrar en cuarentena. ¿Tengo que cerrar mi Empresa o puedo seguir despachando y atendiendo, no presencialmente, a mis clientes? Mucho agradeceré me puedan orientar como debo seguir operando. Atentos saludos,

  17. Quiero saber cuáles son los protocolo de bioseguridad para la actividad de elaboración de bebidas no alcolicas y aguas minerales o tras aguas embotelladas gracias

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