23 de noviembre de 2024
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Incapacidad laboral en los trabajadores del campo

Incapacidad laboral en los trabajadores del campo

Unión de Mutas ha celebrado en Vinaròs, Castellón, una jornada  para analizar la protección social de los trabajadores del campo, en la que se han analizado los tipos de cotización, las bases reguladoras, la afiliación, así como los aspectos a tener en cuenta en las cotizaciones durante las situaciones de incapacidad temporal.

En el acto, al que han asistido, empresarios, autónomos y colaboradores mutualistas, la Técnica jurídica de la entidad, Míriam Planas ha abordado las particularidades de este sistema especial agrario, en el que destaca la temporalidad y sobre el que, a partir de casos prácticos, la representante de la mutua ha ido despejando dudas y ofreciendo respuestas basándose en la normativa vigente. 

Así, Planas ha analizado los contratos eventuales, los fijos, los fijos discontinuos y las diferencias que genera en la prestación el hecho de cotizar sobre una base fija mensual o sobre la base de la jornada real.

En cuanto al cálculo del subsidio por incapacidad temporal, y en relación a los trabajadores eventuales agrícolas que realizan menos de 23 jornadas reales en un mes, Planas ha hecho hincapié en que son “considerados como contratados a tiempo parcial”  ya que 23 jornadas reales equivalen a un mes completo, es decir a 30 días.

Asimismo sobre los trabajadores agrarios con contrato temporal y los fijos discontinuos  que cotizan por jornadas reales, si caen de baja durante la actividad laboral, la cotización  se realiza contabilizando “las jornadas previstas que hubiese realizado el trabajador  si no se encontrara de baja.” 

Sistema Especial de Frutas y Hortalizas

También la técnica jurídica ha abordado el sistema especial de frutas y hortalizas en el que se incluyen las empresas con las actividades de manipulación, envasado y comercialización de frutas y hortalizas y de fabricación de conservas vegetales, así como a los trabajadores al servicio de las mismas “cualquiera que sea la duración prevista de sus contratos laborales” y siempre que “sus actividades se realicen de manera intermitente o cíclica”.

En su exposición, ha explicado cómo calcular la incapacidad temporal para los trabajadores fijos discontinuos, los eventuales, la cotización adicional por horas extraordinarias, y el coeficiente de permanencias.

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