24 de noviembre de 2024
RRHHDigital - El periódico online referente en Recursos Humanos

Una juez de Barcelona concluye que la reforma laboral vulnera la legislación europea

Recursos Humanos RRHH Digital La titular del Juzgado de lo Social 2 de Barcelona, María Luisa Sanz, ha concluido que la reforma laboral emprendida por el Gobierno del PP en febrero 2012 vulnera la Carta Social Europea de 1961, según considera en una sentencia del 19 de noviembre a la que ha tenido acceso Europa Press.

   En concreto, la juez ha llegado a la conclusión de que el contrato indefinido de apoyo a emprendedores puesto en marcha con la reforma laboral contradice la Carta «pues no fija ni plazo de preaviso ni indemnización por finalización del contrato durante el periodo de prueba de un año».

   «Es cierto que el RD Ley se dicta en el marco de una situación de crisis económica, pero también es cierto que durante esta situación no se puede desproteger a los trabajadores de sus derechos», recoge el auto judicial.

   La juez también considera que la reforma laboral contraviene la legislación española en materia de contratación laboral porque el contrato de emprendedores con un periodo de prueba de un año va contra el Estatuto de los Trabajadores, que «siempre exige una causa para la contratación temporal».

   «El RD Decreto Ley convierte al contrato de emprendedores en un contrato temporal carente de causa, algo prohibido en nuestro ordenamiento jurídico», añade la juez.

DESPIDO IMPROCEDENTE

   La juez recoge estas consideraciones en una sentencia en la que declara como improcedente el despido del peón César E. por parte de la empresa de Gavà (Barcelona) Alfredo Mesalles S.A., que le comunicó el fin de su contrato después de un año trabajado, por no superar el periodo de prueba.

   El trabajo de este peón consistía «en coger los neumáticos del lugar en el que se encontraban y dejarlos en el montón destinado al reciclado o en el de pavimentado», según la sentencia.

   La juez ha declarado improcedente su despido y condena a la empresa a readmitirlo o a que le pague una indemnización de 1.187 euros, en la sentencia sobre la que todavía cabe recurso.

   El abogado del trabajador, Roberto Castro, ha considerado este martes en un comunicado que «esta sentencia constituye una bofetada en la cara al gobierno del PP y su soberbia con la reforma laboral por cuanto supone el recordatorio del sometimiento a las leyes internacionales».

RRHH Digital

Sección patrocinada por

NOTICIAS RELACIONADAS

DEJA UNA RESPUESTA

Los comentarios están cerrados.

Los lectores opinan

¿Qué impacto tendría la implementación de una jornada laboral reducida en el rendimiento y la satisfacción de los empleados?

Ver los resultados

Cargando ... Cargando ...
Lo más leído

Regístrate en el boletín de RRHHDigital

* indicates required
Opciones de Suscripción
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, "LOPD"), EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., le informa de que los datos de carácter personal que nos ha proporcionado mediante la cumplimentación de cualquier formulario electrónico que aparece en nuestras Web Site, así como aquellos datos a los que EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. acceda como consecuencia de su navegación, de la consulta, solicitud o contratación de cualquier servicio o producto, o de cualquier transacción u operación realizada a través de las Webs de nuestro grupo editorial EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., serán recogidos en un fichero cuyo responsable es EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. provista de CIF B86103140 con domicilio a estos efectos en Calle Comandante Franco, 24 28016, Madrid. Con carácter general, los datos de carácter personal que nos proporcione serán utilizados para atender sus solicitudes de información, así como informarle sobre nuevas actividades, productos y servicios de EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. Aquí puede leer nuestro aviso legal y política de privacidad.
rrhhdigital