Los 70.000 trabajadores y trabajadoras de aseguradoras, mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y corredurías de reaseguro de España cuentan, con un nuevo convenio colectivo sectorial. Los representantes de UNESPA (seguros), AMAT (mutuas), ASECORE (correduría s de reaseguro) , así co mo de los sindicatos CCOO y UGT , han firmado esta mañana en Madrid el convenio que estará en vigor durante el periodo 2016 – 2019. Los representantes de las empresas y los trabajadores han llegado a un acuerdo en torno a la evolución del salario de los empleados para estos cuatro años. Para 2016 se ha pactado un incremento del 1,5% sobre las tablas salariales de 2015.
Entre tanto, de cara a los ejercicios 2017, 2018 y 2019, las retribuciones se revisarán en concordancia con el ritmo de la actividad de la economía española medida a través del Producto Interior Bruto (PIB). El Índice de Precios al Consumo (IPC) actuará como elemento moderador o potenciador de la revisión salarial.
Otro elemento destacable del nuevo convenio se sitúa en el capítulo de previsión social complementaria. En este ámbito se ha procedido a la sustitución del actual premio de jubilación por un seguro de aportación definida. Este instrumento se ha configurado de tal forma que continúe siendo un incentivo para que el empleado o empleada solicite su jubilación a la edad ordinaria. El nuevo sistema de previsión social complementaria será de aplicación a todas las empresas, salvo aquellas que ya tuvieran esquemas propios de este tipo. Los contenidos del citado sistema de previsión complementaria pued en resumirse en los siguientes puntos:
- Se aplicará para los empleados de nueva contratación. Los empleados en plantilla podrán optar entre el nuevo sistema o la perm anencia en el actual premio de jubilación.
- La aportación anual a realizar por la empresa s e concreta en un porcentaje sobre el sueldo base del convenio colectivo del sector.
- Las aportaciones se consolidan a los 10 años de permanencia del trabajador en la empresa.
- El capital acumulado podrá recuperarse en caso de fallecimiento del trabajador, incapacidad permanente, enfermedad grave, o desempleo de larga duración, una vez consolidados los derechos.
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