15 de noviembre de 2024
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Esquerra pide blindar el derecho de huelga impidiendo que se subcontraten servicios durante los paros

Esquerra pide blindar el derecho de huelga impidiendo que se subcontraten servicios durante los paros

Esquerra Republicana ha registrado una proposición no de ley en el Congreso para tratar de «garantizar la plenitud del derecho de huelga» impidiendo que las empresas puedan subcontratar la prestación de servicios que no se desarrollen durante los paros. 

Esta iniciativa tiene lugar después de la sentencia del Tribunal Supremo del pasado mes de noviembre en la que se avala por primera vez la contratación de terceras empresas para realizar el trabajo que deberían desempeñar los huelguistas.

«Se trata de una visión absolutamente restrictiva del derecho de huelga que, en caso de consolidarse, originaría una limitación de las garantías de dicho derecho fundamental», señala Esquerra en la exposición de motivos. De hecho, a juicio de esta formación, podría entenderse que «se vacía de contenido el derecho de huelga». 

Estas «interpretaciones restrictivas», prosigue Esquerra, son posibles ante «la falta de desarrollo legal del artículo 28 de la Constitución Española», por lo que, advierten, «para preservar la plenitud» de este derecho creen necesario impulsar cambios legislativos a fin de no consolidar una doctrina «totalmente limitadora».

¿DÓNDE ESTÁ LA LEY QUE REGULE LA HUELGA?

De hecho, la propia Constitución recoge la necesidad de una ley que regule el ejercicio del derecho de huelga y en el que incluir «las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad». 

Así, advierten que la regulación de la huelga se contiene en una norma anterior a la Constitución: el decreto ley de Relaciones de Trabajo del 4 de marzo de 1977 que, abunda Esquerra, «prohíbe expresamente los actos de esquirolaje», impidiendo al empresario «sustituir a los huelguistas por trabajadores que no estuviesen vinculados a la empresa al tiempo de ser comunicada la misma».

«Si bien dicho precepto se refiere a la sustitución de los huelguistas», aclara la formación catalana, «la doctrina judicial venía admitiendo que los actos vulneradores del derecho de huelga pueden ser realizados por terceros empresarios distintos del titular de la empresa en cuyo ámbito se produce la huelga».

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