El Tribunal Supremo ha confirmado la obligación de la compañía Altadis, propiedad del grupo internacional Imperial Tobacco, a compensar al personal jubilado y prejubilado, con un importe de 1.227 euros anuales brutos en concepto de «tabaco de regalía», en los términos que había sido negociado con el comité de empresa en el convenio colectivo vigente, ha señalado CSIF en una nota informativa.
La sentencia, que «da la razón a CSIF y al resto de sindicatos del comité», responde a un conflicto generado en 2006 sobre ‘el tabaco de regalía’ (el tabaco promocional que la empresa daba mensualmente a los trabajadores como retribución en especie). Tras la entrada en vigor de la Ley del Tabaco esta práctica «fue prohibida» y lo trabajadores reclamaron una compensación en metálico, «equivalente al valor del mercado».
Con el fin de solucionar esta situación, en la que Altadis «se ve obligada a pagar un importe mensual, la compañía ofrece a título individual la compra de este derecho a personas que en su día formaron parte de la plantilla». No obstante, estos acuerdos «fueron realizados a la baja y saltándose la negociación colectiva».
La sentencia analiza la cuestión de fondo que «supone la negociación individual de acuerdos al margen del convenio colectivo y se acoge a la jurisprudencia que da primacía a los acuerdos con los representantes de los trabajadores».
De no ser así, la sentencia advierte de que «se quebraría el sistema de negociación colectiva, en los términos que establece nuestra Constitución». Solo la unión de los trabajadores a través de los sindicatos que los representan «permite la negociación equilibrada de las condiciones de trabajo», destaca la sentencia.
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