El Consejo de Ministros ha autorizado la firma de un convenio entre España y Ucrania que facilita la libre circulación de los trabajadores y contribuye al mantenimiento de los derechos de Seguridad Social de los trabajadores que se desplazan entre ambos países.
Este convenio, que sustituye al que fue suscrito por ambos países en 1996, incluye en su ámbito de aplicación las prestaciones contributivas de incapacidad temporal, incapacidad permanente, jubilación y supervivencia y prestaciones económicas de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
El Convenio se aplicará a los trabajadores y pensionistas que estén o hayan estado sujetos a la legislación de cualquiera de los dos países, así como a los miembros de sus familias.
Además, se prevé la aplicación del convenio a hechos anteriores a su vigencia, por lo que los trabajadores podrán solicitar la revisión de sus pensiones, reconociéndoseles los periodos cotizados en ambos países para perfeccionar sus derechos.
Este convenio permite además la permanencia de los trabajadores desplazados en la Seguridad Social del país de origen durante cuatro años prorrogables, siempre que las autoridades o instituciones competentes de ambos países acuerden que el trabajador quede sujeto únicamente a la legislación del primer país, lo cual facilitará a las empresas el envío de trabajadores.
Finalmente, el convenio regula otros aspectos importantes en materia de Seguridad Social, como son la igualdad de trato, la totalización de períodos de seguro para causar derecho a las prestaciones y la exportación de éstas al otro país o a un tercer país si el interesado reside en éste.
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