24 de noviembre de 2024
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La CEOE insta a las empresas a contratar jóvenes, parados de larga duración y mayores de 45

La CEOE insta a las empresas a contratar jóvenes, parados de larga duración y mayores de 45

La Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) ha elaborado una circular sobre el último pacto de negociación colectiva firmado con los sindicatos, en la que recuerda que una de las recomendaciones «claras» del acuerdo es la de fomentar la contratación de jóvenes, parados de larga duración, mayores de 45 años y personas con discapacidad. 

En concreto y en relación con el colectivo juvenil, la CEOE subraya en esta circular, enfocada a la negociación colectiva de este año, que el acuerdo de convenios recomienda promover los contratos formativos y la formación dual para la inserción laboral de los jóvenes; tener en cuenta sus cualificaciones académicas, profesionales y experiencia a la hora de contratarles o promocionarles, y priorizar su acceso a la oferta formativa de la empresa, entre otras cuestiones. 

En esta circular, que ha sido remitida a sus organizaciones sectoriales y territoriales y a todos los miembros asociados, la patronal expone los criterios, orientaciones y recomendaciones que deben seguir los negociadores empresariales de convenios colectivos. 

Así, por un lado, en este documento se resume el contenido del III Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2015-2017 (III AENC) que CEOE y Cepyme firmaron con los sindicatos y, por otro, se recuerdan aquellos aspectos relevantes que el Estatuto de los Trabajadores remite a la negociación colectiva. 

USO ADECUADO DE LOS MODELOS DE CONTRATOS

En esta circular, la patronal recuerda a las empresas que el acuerdo de convenios apuesta por fomentar el uso adecuado de los distintos modelos de contratos, «no debiendo la negociación colectiva introducir redacciones o pactos que desnaturalicen las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores, sino reforzar la causalidad que justifica su utilización». 

Ahora bien, la CEOE advierte de que los compromisos que se adquieran en los convenios en materia de empleo y contratación «no deben implicar la introducción de mayor rigidez, sino el mantenimiento de un marco flexible de contratación temporal» para que las empresas puedan enfrentarse a situaciones concretas o coyunturales y no tener que recurrir a medidas como la realización de horas extraordinarias por parte de los trabajadores. 

En este sentido, recuerda que el contrato a tiempo parcial es una alternativa a la contratación temporal o a la realización de horas extraordinarias, pero precisa que en la negociación colectiva regularse otras cuestiones relacionadas con esta modalidad, como la ampliación del número de interrupciones en la jornada cuando ésta se lleve a cabo de forma partida. 

En materia salarial, la CEOE pide a los negociadores que tengan en cuenta las circunstancias específicas de su ámbito para fijar las condiciones retributivas. De modo general, la patronal recuerda que el acuerdo de convenios contempla entre sus criterios un incremento salarial de «hasta el 1%» para 2015 y de «hasta el 1,5%» para 2016. 

En todo caso, precisa, tal y como hace el propio acuerdo, que la suma de los salarios de 2015 y 2016 debe ser superior a la suma de las inflaciones de ambos ejercicios.

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