16 de noviembre de 2024
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Aprobado el anteproyecto de Ley de Sociedades Laborales

Aprobado el anteproyecto de Ley de Sociedades Laborales

El Pleno del Consejo Económico y Social (CES) ha aprobado por 44 votos a favor, uno en contra y dos abstenciones el dictamen sobre el anteproyecto de ley de Sociedades Laborales y Participadas, aprobado por el Consejo de Ministros como proyecto de ley para su remisión a las Cortes.

El CES recuerda que este anteproyecto modifica una norma que data de 1997 y que se ha quedado obsoleta tras 18 años de vigencia. En general, el Consejo realiza una valoración favorable de este anteproyecto por tratarse de una iniciativa que actualiza, moderniza y mejora el actual marco jurídico.

Asimismo, entiende que buena parte de los aspectos de nueva incorporación o modificación contenidos en esta norma pueden servir para racionalizar y mejorar la administración y la gestión de las sociedades laborales.

No obstante, el CES afirma no compartir algunos aspectos contenidos en el anteproyecto. Así, aunque sostiene que aunque algunas novedades pueden ser positivas para agilizar el funcionamiento societario, «entrañan el riesgo de diluir o desdibujar características y fines que configuran de manera esencial las sociedades laborales y los equilibrios en los que éstas se asientan».

Por otra parte, el CES afirma que hubiese sido «deseable» someter este anteproyecto a la consulta previa de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas al verse afectados los intereses de quienes representan.

En referencia a las modificaciones relativas a los plazos, que reducen los límites establecidos para la calificación de una sociedad como laboral, el CES considera que «no se explicitan» los criterios por los cuales los plazos establecidos puedan ser ampliados, «lo que deja un amplio margen de discrecionalidad», pudiendo dar lugar a situaciones de «incertidumbre e inseguridad jurídica» para algunas sociedades.

El CES también se muestra en contra de dejar fuera de las prestaciones por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial a los socios trabajadores con funciones de dirección y gerencia al entender que, como trabajadores por cuenta ajena, sujetos por tanto al pago de las cotizaciones correspondientes a la Seguridad Social, deben tener acceso a todos los derechos que se derivan legalmente de esa condición.

INDEFINICIONES.

Sobre la regulación de las nuevas sociedades participadas por los trabajadores, inexistentes hasta ahora en el ordenamiento jurídico español, el CES entiende que está realizada en unos términos «notablemente genéricos y con márgenes de indeterminación».

Para el CES, el anteproyecto, en caso de mantener su actual redacción, «dejaría pasar la oportunidad de disponer de una regulación de rango legal más consistente y correcta y de una aproximación integral a la participación de los trabajadores en las empresas».

Por último, el Consejo considera que el anteproyecto contiene «indefiniciones» que pueden «inducir a confusión o generar espacios de inseguridad jurídica», por lo que insta a introducir aclaraciones al respecto. Es, por ejemplo, el caso del artículo que regula la transmisión «mortis causa».

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