24 de noviembre de 2024
RRHHDigital - El periódico online referente en Recursos Humanos

«Hay que incrementar la flexibilidad salarial para evitar la destrucción de empleo»

"Hay que incrementar la flexibilidad salarial para evitar la destrucción de empleo"
El Banco de España afirma que el «incremento en la flexibilidad salarial» asociado a las reformas de la negociación colectiva podría mitigar la destrucción de empleo ante caídas futuras de la demanda, después de constatar que durante la recesión de 2008, la regulación de la negociación colectiva que introducía mínimos salariales de «obligado cumplimiento» para todas las empresas fue una de las «rigideces» que hicieron caer sobre el empleo la mayor parte de los ajustes.
   En un artículo titulado ‘Negociación colectiva, rigideces salariales y empleo: un análisis con datos macroeconómicos’ de su último boletín económico, la institución indica que al inicio de la recesión de 2008 una parte importante de trabajadores tenía fijados incrementos salariales por acuerdos plurianuales firmados en periodo de expansión, si bien los convenios de nueva firma sí incorporaron la nueva situación de caída del PIB.
   «Durante la fase recesiva que se inició en 2008 en España el ajuste salarial fue inicialmente lento, ya que los salarios agregados continuaron creciendo hasta 2011, mientras el empleo se reducía notablemente», subraya el Banco de España, que añade que el inicio de la recesión las empresas que empleaban a casi el 70% de los trabajadores estaban sujetas a un aumento en sus costes laborales que excedía el 2%, mientras que las empresas que contrataban al 30% restante aplicaban incrementos en torno al 1%.
   Tomando como fecha de inicio de la recesión la quiebra del banco norteamericano Lehman Brothers el 15 de septiembre de 2008, la autoridad monetaria concluye que los convenios colectivos sectoriales firmados entre octubre de 2007 y agosto de 2008 fijaron incrementos salariales nominales muy similares a los registrados en la etapa de expansión anterior, mientras que los convenios firmados tras el 15 de septiembre fijaron aumentos salariales menores.
   En concreto, estima que entre enero de 2009 y diciembre de 2010 la probabilidad de estar desempleado fue un punto superior entre los trabajadores cuyo convenio colectivo para 2009 y 2010 se firmó durante la expansión que entre el resto de trabajadores, siendo la diferencia aún más acusada entre los trabajadores que tenían un contrato temporal.
   Por todo ello, concluye que se han producido pérdidas de empleo especialmente intensas entre los trabajadores sujetos a convenios colectivos que, firmados en un momento alcista, fijaban incrementos salariales relativamente elevados, y afirma que en este grupo de trabajadores la probabilidad de perder su empleo fue hasta un 50% superior, o lo que es lo mismo, si hubieran renegociado su convenio después del inicio de la recesión, hubieran reducido su probabilidad de estar desempleado en un 50%.
   El Banco de España señala que después de 2010 han tenido lugar varias reformas laborales y, a pesar de que aún no se dispone de datos para evaluar los efectos de la nueva negociación colectiva, espera que en el futuro el ajuste ante eventuales caídas inesperadas de la demanda de trabajo se realice en mayor medida mediante cambios en los salarios, en lugar de a través de fuertes pérdidas de empleo.

El Banco de España afirma que el «incremento en la flexibilidad salarial» asociado a las reformas de la negociación colectiva podría mitigar la destrucción de empleo ante caídas futuras de la demanda, después de constatar que durante la recesión de 2008, la regulación de la negociación colectiva que introducía mínimos salariales de «obligado cumplimiento» para todas las empresas fue una de las «rigideces» que hicieron caer sobre el empleo la mayor parte de los ajustes.

   En un artículo titulado ‘Negociación colectiva, rigideces salariales y empleo: un análisis con datos macroeconómicos’ de su último boletín económico, la institución indica que al inicio de la recesión de 2008 una parte importante de trabajadores tenía fijados incrementos salariales por acuerdos plurianuales firmados en periodo de expansión, si bien los convenios de nueva firma sí incorporaron la nueva situación de caída del PIB.

   «Durante la fase recesiva que se inició en 2008 en España el ajuste salarial fue inicialmente lento, ya que los salarios agregados continuaron creciendo hasta 2011, mientras el empleo se reducía notablemente», subraya el Banco de España, que añade que el inicio de la recesión las empresas que empleaban a casi el 70% de los trabajadores estaban sujetas a un aumento en sus costes laborales que excedía el 2%, mientras que las empresas que contrataban al 30% restante aplicaban incrementos en torno al 1%.

   Tomando como fecha de inicio de la recesión la quiebra del banco norteamericano Lehman Brothers el 15 de septiembre de 2008, la autoridad monetaria concluye que los convenios colectivos sectoriales firmados entre octubre de 2007 y agosto de 2008 fijaron incrementos salariales nominales muy similares a los registrados en la etapa de expansión anterior, mientras que los convenios firmados tras el 15 de septiembre fijaron aumentos salariales menores.

   En concreto, estima que entre enero de 2009 y diciembre de 2010 la probabilidad de estar desempleado fue un punto superior entre los trabajadores cuyo convenio colectivo para 2009 y 2010 se firmó durante la expansión que entre el resto de trabajadores, siendo la diferencia aún más acusada entre los trabajadores que tenían un contrato temporal.

   Por todo ello, concluye que se han producido pérdidas de empleo especialmente intensas entre los trabajadores sujetos a convenios colectivos que, firmados en un momento alcista, fijaban incrementos salariales relativamente elevados, y afirma que en este grupo de trabajadores la probabilidad de perder su empleo fue hasta un 50% superior, o lo que es lo mismo, si hubieran renegociado su convenio después del inicio de la recesión, hubieran reducido su probabilidad de estar desempleado en un 50%.

   El Banco de España señala que después de 2010 han tenido lugar varias reformas laborales y, a pesar de que aún no se dispone de datos para evaluar los efectos de la nueva negociación colectiva, espera que en el futuro el ajuste ante eventuales caídas inesperadas de la demanda de trabajo se realice en mayor medida mediante cambios en los salarios, en lugar de a través de fuertes pérdidas de empleo.

Sección patrocinada por

NOTICIAS RELACIONADAS

DEJA UNA RESPUESTA

Los comentarios están cerrados.

Los lectores opinan

¿Qué impacto tendría la implementación de una jornada laboral reducida en el rendimiento y la satisfacción de los empleados?

Ver los resultados

Cargando ... Cargando ...
Lo más leído

Regístrate en el boletín de RRHHDigital

* indicates required
Opciones de Suscripción
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, "LOPD"), EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., le informa de que los datos de carácter personal que nos ha proporcionado mediante la cumplimentación de cualquier formulario electrónico que aparece en nuestras Web Site, así como aquellos datos a los que EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. acceda como consecuencia de su navegación, de la consulta, solicitud o contratación de cualquier servicio o producto, o de cualquier transacción u operación realizada a través de las Webs de nuestro grupo editorial EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., serán recogidos en un fichero cuyo responsable es EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. provista de CIF B86103140 con domicilio a estos efectos en Calle Comandante Franco, 24 28016, Madrid. Con carácter general, los datos de carácter personal que nos proporcione serán utilizados para atender sus solicitudes de información, así como informarle sobre nuevas actividades, productos y servicios de EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. Aquí puede leer nuestro aviso legal y política de privacidad.
rrhhdigital