24 de noviembre de 2024
RRHHDigital - El periódico online referente en Recursos Humanos

La pensión media de los autónomos es un 37% inferior a la de los trabajadores del Régimen General

La pensión media del colectivo de autónomos es de 617,58 euros, frente a la de los trabajadores del Régimen General, que asciende a 976,76 euros, según datos del mes de febrero procedentes de la Seguridad Social y analizados por la Federación de Organizaciones de Profesionales, Autónomos y Emprendedores (OPA). De este análisis se desprende que la pensión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) es un 37% menor que la de un asalariado, y un 30% inferior a la pensión media del total del sistema de la Seguridad Social (881,50 euros).

Sin embargo, en el caso concreto de las pensiones por jubilación, las diferencias se amplían hasta el 40,8%. Así, en concepto de jubilación, existen un total de 1.247.426 autónomos pensionistas que cobran 686,02 euros de media, frente a los 1.158,09 euros de media de los 3.870.101 asalariados.

Teniendo en cuenta la clasificación por género en el área de las pensiones por jubilación, OPA ha comprobado que, en el caso de los varones, la pensión es de 774,42 euros frente a los 1.288,74 euros de los asalariados, es decir, un 40% inferior. Por su parte, las mujeres autónomas cobran de media 568,99 euros frente a los 874,58 de las asalariadas, lo que supone un 522,92 euros frente a los 867 euros de las asalariadas, lo que supone un 35 menos.

Dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, OPA informa de que la pensión media de los varones (726,17 euros) es un 27,6% superior a la pensión media de las mujeres autónomas (525,76).

El presidente nacional de OPA, Camilo Abiétar, incide en la necesidad de que el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos converja hacia el Régimen General, para que “no existan trabajadores de primera y de segunda”.

Por este motivo, y en relación al acceso de la jubilación anticipada, Abiétar recuerda que OPA ya ha propuesto al Ministerio de Empleo que las carreras laborales de más de 42 años puedan acceder a la jubilación anticipada, independientemente de su edad, al considerar que ya se ha cotizado a la Seguridad Social el suficiente número de años como para generar este derecho.

Sección patrocinada por

NOTICIAS RELACIONADAS

DEJA UNA RESPUESTA

Los comentarios están cerrados.

Los lectores opinan

¿Qué impacto tendría la implementación de una jornada laboral reducida en el rendimiento y la satisfacción de los empleados?

Ver los resultados

Cargando ... Cargando ...
Lo más leído

Regístrate en el boletín de RRHHDigital

* indicates required
Opciones de Suscripción
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, "LOPD"), EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., le informa de que los datos de carácter personal que nos ha proporcionado mediante la cumplimentación de cualquier formulario electrónico que aparece en nuestras Web Site, así como aquellos datos a los que EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. acceda como consecuencia de su navegación, de la consulta, solicitud o contratación de cualquier servicio o producto, o de cualquier transacción u operación realizada a través de las Webs de nuestro grupo editorial EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., serán recogidos en un fichero cuyo responsable es EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. provista de CIF B86103140 con domicilio a estos efectos en Calle Comandante Franco, 24 28016, Madrid. Con carácter general, los datos de carácter personal que nos proporcione serán utilizados para atender sus solicitudes de información, así como informarle sobre nuevas actividades, productos y servicios de EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. Aquí puede leer nuestro aviso legal y política de privacidad.
rrhhdigital