26 de diciembre de 2024

El Gobierno no puede calcular la recaudación por la cotización del sueldo en especie

El Gobierno no puede calcular cuánto está recaudando la Seguridad Social por la parte de su sueldo que los trabajadores reciben en especie, ya que desde el último cambio legal, que empezó a aplicarse desde diciembre de 2013, esa cuantía está integrada en la base general.

Así lo reconoce al portavoz de Empleo y Seguridad Social de CiU en el Congreso, Carles Campuzano, en respuesta a una batería de preguntas en las que se interesaba por conocer el detalle del incremento de ingresos conseguido por la incorporación como concepto cotizable de los pagos en especie desde diciembre de 2013.

En la respuesta, que recoge Europa Press, el Gobierno indica que es «técnicamente imposible» aportar información sobre los ingresos adicionales obtenidos por las cotizaciones de conceptos como acciones de empresa, prestaciones por educación en centros autorizados, primas de seguro por Accidentes de Trabajo o responsabilidad civil, primas de seguro de enfermedad común, bienes destinados a servicios sociales y culturales, productos a precio rebajado en cantinas, comedores o economatos; donaciones promocionales, planes de pensiones o pluses de transporte y distancia.

900 millones de euros

«Los datos solicitados no se recogen como tales en el proceso de recaudación que lleva a cabo la Tesorería General de la Seguridad Social, toda vez que no se realiza un cálculo individualizado por cada uno de estos conceptos que conforman la base de cotización, sino que se integran de forma conjunta todos los conceptos que conforman dicha base, según la normativa en vigor en cada momento», explica el Ejecutivo.

Sin embargo, en enero de 2014, cuando se anunció esta medida, el Ejecutivo calculó un incremento de 900 millones de euros anuales para las arcas de la Seguridad Social por la ampliación de las bases de cotización. No obstante, esa cifra se calculó meses antes de aprobar el reglamento que finalmente estipuló qué conceptos quedaban incluidos en la obligación de cotizar y por qué cuantías.

Sección patrocinada por

NOTICIAS RELACIONADAS

DEJA UNA RESPUESTA

Los comentarios están cerrados.

Los lectores opinan

¿Qué tendencia en RRHH crees que transformará más las organizaciones en 2025?

Ver los resultados

Cargando ... Cargando ...
Lo más leído

Regístrate en el boletín de RRHHDigital

* indicates required
Opciones de Suscripción
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, "LOPD"), EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., le informa de que los datos de carácter personal que nos ha proporcionado mediante la cumplimentación de cualquier formulario electrónico que aparece en nuestras Web Site, así como aquellos datos a los que EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. acceda como consecuencia de su navegación, de la consulta, solicitud o contratación de cualquier servicio o producto, o de cualquier transacción u operación realizada a través de las Webs de nuestro grupo editorial EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., serán recogidos en un fichero cuyo responsable es EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. provista de CIF B86103140 con domicilio a estos efectos en Calle Comandante Franco, 24 28016, Madrid. Con carácter general, los datos de carácter personal que nos proporcione serán utilizados para atender sus solicitudes de información, así como informarle sobre nuevas actividades, productos y servicios de EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. Aquí puede leer nuestro aviso legal y política de privacidad.
rrhhdigital