El Pleno del Tribunal Constitucional mediante sentencia 88/2014 zanja la cuestión del conflicto de competencias nº 6767-2007 promovida por el Gobierno de la Junta de Galicia. Constituye esta la primera sentencia del Alto Tribunal sobre la constitucionalidad del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo pues las publicadas sobre esta misma materia conocidas el pasado año venían referidas al Real Decreto 1046/2003, ya derogado. La importancia de este fallo radica en su clara actualidad por referirse a una norma en vigor y ser referencia de futuras sentencias que deberán dictarse a resultas de otros conflictos planteados sobre esta misma norma.
La Junta de Galicia consideraba en su demanda que el Estado había utilizado su competencia normativa en materia laboral para limitar indebidamente e incluso invadir la competencia autonómica, manteniendo una estructura estatal de carácter centralizado.
El Alto Tribunal defiende el encuadramiento competencial de la materia objeto de conflicto dentro del ámbito de la legislación laboral y el carácter unitario de la misma y determina que las Comunidades Autónomas únicamente disponen de una mera competencia de ejecución de la normativa estatal en materia laboral.
En su análisis, el Constitucional concluye que ninguna de las funciones atribuidas a los órganos estatales (Servicio Público de Empleo Estatal y Seguridad Social) vulnera las competencias de las Comunidades Autónomas en materia de formación en el empleo. Es digno de destacar la referencia a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo y al resto de órganos de la estructura organizativa y de representación como el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo o las Comisiones Paritarias Sectoriales al considerar que nada hay que objetar constitucionalmente a las funciones atribuidas a los mismos.
El Alto Tribunal se pronuncia una vez más sobre el principio de naturaleza contable de la unidad de caja de la cuota de formación profesional y rechaza su impugnación por su objeto como garantía de la unidad financiera del subsistema, sin que ello pueda excluir la existencia de mecanismos descentralizados de gestión. En lo relativo al modelo de financiación para las acciones formativas en las empresas y los permisos individuales de formación, recuerda el Alto Tribunal que es una facultad que se inscribe en el ámbito propio de la normación en materia laboral. Constituyen principios que se derivan de la unidad del orden económico nacional y que como el dialogo social, la negociación colectiva sectorial o los derechos de representación colectiva y sindical son instrumentos esenciales en el funcionamiento democrático del mercado de trabajo.
Respecto a la impugnación de la regulación de la ejecución de acciones formativas en el ámbito estatal, la sentencia remite a la STC 22/2014, de 13 de febrero, que considera la asunción de competencias ejecutivas autonómicas por el Estado como consecuencia de su supraterritorialidad y la necesidad de homogeneidad de las mismas que solo puede garantizar un único titular que forzosamente es el Estado.
De nuevo, el Pleno del Tribunal Constitucional se ratifica en los mismos términos expresados en la sentencia de 18 de diciembre de 2012 (publicada en el BOE de 22 de enero) que consideraba ajustado a la Constitución Española tanto el entonces sistema estatal de formación de demanda —formación en las empresas— como el sistema de formación de oferta dirigida a los trabajadores y que fue puesto en cuestión por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña.
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