15 de noviembre de 2024
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Novedades laborales para 2023

Novedades laborales para 2023

Como viene siendo habitual cada año, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (para el 2023 es la Ley 31/2022, publicada en el BOE del 24 de diciembre de 2022), se establecen novedades laborales algunas de las cuales se aplican ya desde el 1 de enero.

Las principales novedades son:

  1. Se incrementa la base máxima de cotización de Seguridad Social estableciéndose en 4.495,50 euros mensuales. Y las bases mínimas de cotización se incrementan según lo haga el SMI, vigente en cada momento.
  2. Los tipos de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social no han variado respecto a 2022 (salvo lo establecido en el punto 7 de este documento). 
  3. Contratos para la formación y el aprendizaje y contratos de formación en alternancia. Las cuotas aplicables a partir del 1 de enero de 2023 serán las del año 2022, pero incrementadas en la misma proporción que lo haga el SMI para 2023.
  4. Sistema Especial para Empleados de Hogar: Para 2023, las retribuciones mensuales y las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales serán las contenidas en la siguiente escala:

5. Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos: Durante el 2023, la tabla general y la tabla reducida, y las bases máximas y mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos, serán:

• Autónomos que inicien su actividad. – durante tres años una cuota reducida por la que su contribución a la Seguridad Social será de 80 euros mensuales, quedando los trabajadores excepcionados de cotizar por cese de actividad y por formación profesional (disp. adic. 91ª.Dos).

6. Incentivos específicos:

• Se mantiene en suspenso el sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad laboral (bonus prevención), hasta que el Gobierno proceda a la reforma del citado real decreto.

• Para el ejercicio de actividades por cuenta ajena o propia en las provincias de Cuenca, Soria y Teruel se establece una reducción del 5 % en la cotización por contingencias comunes de las empresas en todos los contratos indefinidos existentes en el ámbito provincial, del 15 % en los nuevos contratos indefinidos y del 20 % en nuevos contratos indefinidos en empresas situadas en municipios de hasta 1.000 habitantes.

7. Cotización correspondiente al mecanismo de equidad intergeneracional. – a partir del 1 de enero de 2023, se efectuará una cotización de 0,6 puntos porcentuales aplicable a la base de cotización por contingencias comunes en todas las situaciones de alta o asimiladas a la de alta en el sistema de la Seguridad Social en las que exista obligación de cotizar para la cobertura de la pensión de jubilación. Cuando el tipo de cotización deba ser objeto de distribución entre empleador y trabajador, el 0,5 % será a cargo del empleador y el 0,1 % a cargo del trabajador.

8. Desempleo. Se eleva la cuantía de la prestación contributiva por desempleo del 50 al 60

% de la base reguladora a partir del día 181 (7º mes) del percibo de la prestación.

9. IPREM. Las cuantías del Indicador de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) será de 20 euros diarios, 600 mensuales y 7.200 anuales (8.400 cuando se refiere a normas en que la referencia al SMI fue sustituida por la del IPREM y además, incluya pagas extras).

10. Interés legal del dinero y de demora. El interés legal del dinero se establece en el 3,25 % y el de demora en el 4,0625 %.

11. Planes de Igualdad. Se modifica el artículo 71.1.d de la Ley 9/2017, 8 nov, de Contratos del Sector Público, sobre la prohibición de contratar con la Administración Pública a las empresas de 50 o más trabajadores que no cuenten con un plan de igualdad. 

12. Prórroga del SMI. Se mantiene la vigencia del SMI establecido para 2022 (1.000 euros/mes en 14 pagas), hasta que se apruebe y entre en vigor el nuevo importe de 1.080 euros, anunciado por el Gobierno en los últimos días.

Además de las novedades recogidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023, se han publicado otras normas que modifican aspectos importantes del derecho laboral. Las detallamos a continuación:

1. Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre (BOE 5 de enero de 2023) y Orden ISM/2/2023, de 11 de enero (BOE 13 de enero de 2023). 

A partir del 1 de abril de 2023, las personas trabajadoras que estén de baja por incapacidad temporal ya no tendrán que entregar las copias de los partes de baja, confirmación y alta a la empresa, entidad gestora o a la mutua. El facultativo sólo entregará una copia del parte a la persona trabajadora, despareciendo la segunda copia que se debía entregar en la empresa, entidad gestora o mutua.

Desde la mencionada fecha, estos partes de baja, confirmación y alta serán remitidos por el INSS a las empresas que deberán transmitirlos como hasta ahora a través del sistema RED.

2. Real Decreto Ley 1/2023, de 10 de enero (BOE 11 de enero de 2023).

Establece los incentivos a la contratación laboral que entrarán en vigor a partir del 1 de septiembre de 2023. Las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social serán las descritas a continuación.

Contratación indefinida

• Personas con capacidad intelectual límite: 128 euros/mes durante 4 años.

• Mujeres víctimas de violencia de género, de violencias sexuales y de trata de seres humanos, tanto con fines de explotación sexual como laboral: 128 euros/mes durante 4 años.

• Personas en situación de exclusión social:

o En general: 128 euros/mes durante 4 años.

o Si la persona trabajadora contratada ha finalizado un contrato de trabajo con una empresa de inserción durante los 12 meses anteriores, no ha prestado posteriormente sus servicios por cuenta ajena por un período superior a 30 días para otro empleador con posterioridad al cese en la empresa de inserción y es contratada con carácter indefinido por un empleador que no tenga la condición de empresa de inserción o centro especial de empleo: 147 euros/mes durante un periodo máximo de 12 meses. A la finalización de este periodo de 12 meses, se aplica la bonificación general hasta alcanzar los 4 años.

• Personas desempleadas de larga duración (inscritos como demandantes de empleo al menos 12 meses en los 18 anteriores): 110 euros/mes o 128 euros/mes, si se trata de mujeres o con personas de 45 o más años, durante 3 años.

• Personas víctimas del terrorismo: 128 euros/mes durante 4 años.

• Personas jóvenes menores de 30 años con baja cualificación y que sean beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil: 275 euros/mes, durante 3 años.

• Contratación indefinida o incorporación como persona socia en la cooperativa o sociedad laboral de personas que realizan formación práctica en empresas: 138 euros/mes durante un período máximo de 3 años, salvo que la persona trabajadora contratada sea persona con discapacidad, en cuyo caso la bonificación podrá aplicarse durante toda la vigencia del contrato. 

Contratos formativos y su transformación

• Contrato de formación en alternancia (cuando se suscriban en el marco de programas públicos mixtos de empleo-formación): 91 euros/mes. 

También, da derecho a una bonificación de 28 euros/mes en las cuotas de la persona trabajadora a la Seguridad Social y por los conceptos de recaudación conjunta.

• Transformación en indefinidos de contratos formativos y de relevo: 128 euros/mes o 147 euros/mes, si se trata de mujeres, durante 3 años.

• Transformación en indefinidos de contratos de relevo: 55 euros/mes, o 73 euros/mes, en el caso de mujeres, durante los 3 años siguientes.

• Contrato de formación en alternancia (bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social para la financiación de los costes de la formación recibida por la persona trabajadora contratada):

-En general: en la cuantía máxima que resulte de multiplicar el módulo económico establecido reglamentariamente por un número de horas equivalente al 35% de la jornada durante el primer año del contrato, y el 15% de la jornada el segundo. 

-Formalizado con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil: la que resulte de multiplicar el correspondiente módulo económico por un número de horas equivalente al 50% de la jornada durante el primer año del contrato, y del 25% de la jornada el segundo.

• Bonificación por costes derivados de tutorización de las personas trabajadoras (aplicable sobre la cuota empresarial de Formación Profesional):

-En general: hasta 1,5 euros por alumno o alumna y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno o alumna.

-Empresas de menos de 5 personas trabajadoras: hasta 2 euros por alumno o alumna y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno o alumna.

• Contratación de personal investigador bajo la modalidad de contrato predoctoral: 115 euros/mes.

Por medidas de conciliación de la vida familiar y laboral.

• Contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas con discapacidad para sustitución de personas trabajadoras con discapacidad que tengan suspendido su contrato de trabajo por incapacidad temporal: 366 euros/mes durante el período en el que se superpongan el contrato de sustitución y la respectiva prestación o, en su caso, situación de incapacidad temporal.

• Menor de 30 años en desempleo bonificaciones en la cotización de las personas trabajadoras sustituidas durante las situaciones de nacimiento y cuidado del menor o la menor, ejercicio corresponsable en el cuidado del menor o de la menor lactante, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural: 366 euros/mes durante el período en el que se superpongan el contrato de sustitución y la respectiva prestación.

• Menor de 30 años en desempleo para sustituir autónomos de baja por riesgo de embarazo, riesgo en lactancia y nacimiento o cuidado de menor: 366 euros /mes.

• Cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como supuestos de enfermedad profesional: 138 euros/mes.

• Se incluye expresamente a los socios trabajadores o de trabajo de las sociedades cooperativas encuadrados en RETA como beneficiarios de la bonificación de cuotas durante el descanso por nacimiento y cuidado del menor, ejercicio corresponsable del cuidado del menor lactante, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural: 366 euros/mes.

Otras bonificaciones incluidas

• Readmisión de personas trabajadoras tras haber cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta, mayores de 55 años con incapacidad permanente reincorporadas a su empresa en otra categoría y mayores de 55 años que recuperan su capacidad y pudieran ser contratadas por otra empresa: 138 euros/mes durante un período de 2 años, siempre que la readmisión no responda a un derecho de las personas trabajadoras a reincorporarse al puesto de trabajo.

• Incorporación de personas trabajadoras como socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales:

-En general: 73 euros/mes durante 3 años.

-Personas jóvenes menores de 30 años, o personas menores de 35 años que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%: 147 euros/mes durante el primer año, y de 73 euros/mes durante los 2 años restantes.

• Empresas de los sectores de turismo y comercio y hostelería que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de las personas trabajadoras con contratos de carácter fijo-discontinuo: 262 euros/mes (durante los meses mencionados).

Requisitos de las empresas beneficiarias:

• No haber sido inhabilitado para obtener subvenciones y ayudas públicas y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social.

• Estar al corriente de pago en Seguridad Social y Hacienda.

• Contar con el correspondiente plan de igualdad para las empresas obligadas legal o convencionalmente a su implantación. El requisito se entenderá cumplido con la inscripción en el registro público correspondiente.

• El beneficiario de las bonificaciones debe mantener a la persona trabajadora al menos tres años desde la fecha del contrato o transformación del mismo bonificada, salvo que el contrato se extinga por causas no imputables a la empresa o por despidos objetivos o disciplinarios declarados procedentes.

Por último, recordarles que en varias comunidades autónomas (entre ellas la Comunidad de Madrid), se han establecido “cuotas cero” para determinadas altas de autónomos y que, además, también se publican subvenciones a nivel local o de comunidad autónoma por la creación de empleo estable.

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