5 de noviembre de 2024
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El TS concede una pensión de viudedad a una mujer que se separó y al año se reconcilió sin comunicarlo al juez

El TS concede una pensión de viudedad a una mujer que se separó y al año se reconcilió sin comunicarlo al juez

El Supremo considera que el único requisito contrario a la concesión de la pensión es que algún miembro de la pareja tuviera vínculo matrimonial con otra persona

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado el cobro de una pensión de viudedad de 1.967,94 euros mensuales para una viuda que después de separarse tras 18 años de matrimonio se reconcilió con su ex-marido y ambos expusieron dicha situación ante notario, si bien no la comunicaron al juzgado. El alto tribunal actúa en este caso como viene haciendo con las parejas de hecho y rechaza las pretensiones de la Seguridad Social, contrarias a pagar la pensión.

La mujer contrajo matrimonio en 1980 y la pareja tuvo dos hijos, formalizando la separación matrimonial 18 años después. No obstante, al año se arrepintieron de esta decisión y en 2000 formalizaron escritura pública notarial manifestando que se había producido la reconciliación de la pareja y dejaban sin efecto la separación matrimonial.

Cuando falleció el marido en 2010 la mujer solicitó su pensión, que le fue denegada al considerar la Seguridad Social que los cónyuges estaban separados legalmente. Un Juzgado de Barcelona atendió la demanda de la mujer, si bien posteriormente el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña anuló dicha resolución.

Ahora, el alto tribunal repone lo establecido en la primera sentencia, aún en contra del criterio de la Fiscalía, al considerar que el único requisito contrario a la concesión de la pensión es que algún miembro de la pareja tuviera vínculo matrimonial con otra persona. «La expresión ‘otra persona’ se refiere obviamente a un tercero ajeno a ambos (…) por lo que nada impide la existencia de vínculo matrimonial, que a los fines pretendidos no puede constituir un obstáculo -sino lo contrario- para lucrar la pensión de viudedad».

Respecto a lo dicho por el fiscal la sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Rosa María Virolés, señala que «ha de negarse en el caso conste el mínimo indicio de fraude de ley ni abuso de derecho» por parte de la mujer por el hecho de mantener su vínculo matrimonial

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