5 de noviembre de 2024
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El Supremo y los despidos colectivos

El Supremo y los despidos colectivos

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que avala la legitimidad de las comisiones extraordinarias de trabajadores para impugnar despidos colectivos cuando en una empresa no exista representación legal o sindical que pueda interponer la correspondiente demanda.

Estas comisiones que representan a los trabajadores de una empresa son elegidas ‘ad hoc’ en procesos de despidos colectivos y otras medidas laborales de crisis cuando no existen representantes legales para poder recurrir ante los tribunales tales medidas.

El Supremo señala que, a la hora de establecer los sujetos legitimados para impugnar judicialmente el despido colectivo, la reforma laboral de 2012 se limita a mencionar a los «representantes clásicos», es decir, el comité de empresa y los delegados sindicales, sin que se admita tampoco la impugnación individual del despido.

El Tribunal precisa que si se interpretara literalmente lo contemplado en la reforma laboral, las representaciones ocasionales o singulares de trabajadores en aquellos centros de trabajadores carentes de representación legal o sindical no podrán impugnar un despido colectivo, lo que, a su juicio, «vaciaría de contenido el derecho a la tutela judicial efectivo de los trabajadores», además de «desvirtuar por completo» el periodo previo de consultas.

«Por ello, la representación extraordinaria, expresamente elegida para el caso, en defecto de representación laboral ordinaria, está igualmente legitimada para interponer demanda ante los tribunales laborales», resuelve el Supremo.

La sentencia en la que el Tribunal hace estas consideraciones viene a desestimar el recurso de casación interpuesto por la empresa Dopec contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 23 de mayo de 2012, que declaraba nulo el despido colectivo de 20 trabajadores de su centro de trabajo en Barcelona efectuado en marzo de 2012.
EL INFORME DE LA INSPECCIÓN, PRECEPTIVO PERO NO VINCULANTE.

Además de resolver la cuestión de las comisiones extraordinarias de trabajadores en la impugnación de los despidos, la sentencia del Supremo entra a valorar otras cuestiones «muy debatidas» tras la puesta en marcha de la reforma laboral de 2012.

Una de ellas es el papel que juega la Inspección de Trabajo en los despidos colectivos. El Supremo entiende que el informe de la Inspección, que actúa como apoyo de la autoridad laboral, no es vinculante, aunque sí preceptivo, ya que, con la reforma laboral de 2012, es la empresa la que decide en última instancia si efectúa o no el despido.

La otra cuestión que aborda esta sentencia tiene que ver con la nulidad del despido cuando la empresa que despide pertenece a un grupo de empresas irregular (además de la empresa que despide existe un grupo de empresas irregular vinculado a la única empleadora aparente).

La reforma laboral establece que en estos casos se tiene que demandar a todas las sociedades mercantiles que integran el grupo de empresa, cosa que no había sucedido en el caso de los despidos en Dopec. El Supremo entiende que sólo cuando se pretenda la condena solidaria de todas las empresas es necesario demandar a las empresas integrantes del grupo.

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