El Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado «inconstitucional y nulo» un artículo del Real Decreto, de 8 de noviembre de 2012, que desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje al entender que invade competencias autonómicas y que el Estado se excede de las suyas.
En concreto, el Constitucional ha anulado el artículo 16.8 de la mencionada norma, en el que se establece que la autorización para la actividad formativa deberá ser concedida por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) cuando una misma empresa realice contratos de formación y aprendizaje en más de una comunidad autónoma. Además, en dicho artículo se señala que el seguimiento y evaluación de dicha actividad formativa correrá a cargo del SEPE.
La Generalitat de Cataluña presentó un conflicto positivo de competencia en relación a éste y otros tres artículos de este decreto (último inciso del párrafo primero del artículo 22.2, y artículos 30.5 y 31.2), además de a la disposición final primera, alegando que no respetan el sistema de distribución de competencias derivado de la Constitución y del Estatuto de Autonomía de Cataluña y que violentan las competencias del Gobierno catalán.
El TC ha dado la razón a la Generalitat, pero sólo en el caso de uno de los preceptos impugnados, el artículo 16.8, que considera contrario a la Constitución porque entiende que excede las competencias estatales. «En el supuesto de que una empresa suscriba los contratos en más de una comunidad autónoma no es imprescindible que la autorización de la actividad formativa, así como su seguimiento y evaluación, corresponda al Servicio Público de Empleo Estatal», subraya el Alto Tribunal.
El resto de los preceptos impugnados por el Gobierno catalán no son contrarios a la Constitución, según el TC, porque respetan el orden competencial. No obstante, el Constitucional sí declara nula la disposición final primera del Real Decreto, en consonancia con la declaración de inconstitucionalidad del artículo 16.8.
El fallo consta de un voto particular formulado por el magistrado Luis Ignacio Ortega Álvarez, al que se adhieren los magistrados Adela Asua, Encarnación Roca, Fernando Valdés Dal-Ré y Juan Antonio Xiol.
En dicho voto particular, el magistrado entiende que deberían haberse declarado también inconstitucionales otros dos preceptos impugnados por la Generalitat: el último inciso del artículo 22.2 y el artículo 31.2, relativos a los medios para garantizar información y orientación a las empresas que demandan celebrar contratos de formación y aprendizaje, y a la autorización que debe dar el Ministerio de Educación cuando el ámbito de aplicación de un proyecto de formación dual presentado por una empresa afecte a más de una comunidad autónoma.
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