El Tribunal Supremo ha declarado que no es competente para revisar si Ryanair respetó la legislación española cuando despidió a un auxiliar de cabina por haberse comido un bocadillo del menú de abordo para los pasajeros sin pedir autorización al superior ni pagar su precio.
La normativa de la compañía imponía al personal de vuelo la obligación, para poder consumir productos destinados a ser vendidos a los pasajeros, de solicitar la autorización de un superior y pagar su precio, pero Juan Francisco M. M. no lo hizo así: el 12 de diciembre de 2010 consumió uno de los emparedados sin seguir el procedimiento.
El resultado fue el despido disciplinario en poco más de 30 días (enero de 2011), contra el cual el afectado recurrió ante los tribunales españoles, que no han asumido su competencia y se la han cedido a los irlandeses. Así, el Supremo rechaza entrar a decidir sobre el fondo del asunto por considerar que los tribunales españoles no tienen competencia sobre un despido de Ryanair.
La mercantil Ryanair está constituida y radicada en Irlanda y carece de oficinas en España. El personal de cabina recibe las instrucciones desde Dublín (Irlanda) a través de internet y el afectado constaba como personal con base en el Aeropuerto de Oslo (Noruega), hechos que recuerda la sentencia.
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