Despachos de abogados consultados por Europa Press creen que los empresarios tendrán difícil usar la ‘tarifa plana’ aprobada la pasada semana por el Gobierno para sustituir empleados con cierta antigüedad (y, por tanto más caros) por nuevos trabajadores indefinidos (más baratos gracias a la bonificación por contingencias comunes, de 100, 75 y 50 euros mensuales, dependiendo de la jornada, que implica esta medida).
El socio del departamento de Derecho Laboral de Garrigues, Bernardo Pérez-Navas, explica que el hecho de que las empresas no puedan beneficiarse de este incentivo si han realizado despidos objetivos o improcedentes, ya sean individuales o colectivos, en los seis meses previos al contrato bonificado, hace que sea muy complicado llevar a cabo dicha sustitución.
El Real Decreto Ley que despliega esta medida establece, por otro lado, que para calcular que el nuevo contrato supone un incremento de plantilla se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios a la empresas en los 30 días anteriores a la celebración del contrato.
Esta disposición podría abrir la puerta a que el empresario pueda despedir a un trabajador antes de esos 30 días para que no compute más tarde como parte de la plantilla, y luego poder efectuar un contrato bonificado con la ‘tarifa plana’, sin aumentar así empleo neto. Sin embargo, Pérez-Navas señala que la cautela de los seis meses previos sin despidos hace que esta posibilidad quede descartada.
Por otro lado, el decreto también señala que para comprobar que la empresa mantiene los niveles de empleo y de contratación indefinida durante los tres años que debe tener en plantilla al nuevo contratado se hará una evaluación cada 12 meses, sin que computen a estos efectos los despidos objetivos o disciplinarios.
Nuevamente, esta medida podría dejar abierta la posibilidad de que, dentro de esos periodos de 12 meses, la empresa pudiera despedir de forma procedente, aludiendo a los nuevos requisitos que exige la reforma laboral, para compensar contrataciones previas bonificadas con la ‘tarifa plana’.
En este caso, el socio de Pérez-Navas justifica estas referencias temporales de 12 meses ante la necesidad de medir los niveles de empleo en actividades tan estacionales como en el turismo, en las que se pasa de unas «plantillas valle» en los meses de enero y se alcanzan picos de contratación en verano.
«Es una forma de tener en cuenta estas oscilaciones de plantilla de forma estacional, y que no conlleven que las empresas incumplan en ciertos momentos del año el requisito de mantenimiento de los niveles de empleo y pierdan el derecho a la bonificación», añade.
CREEN QUE HABRÍA QUE DESARROLLAR LA «MÁXIMA ESPECULACIÓN»
Del mismo modo, el socio y presidente del Instituto Internacional Cuatrecasas, Salvador del Rey, ve «muy difícil» que las empresas hagan un mal uso de este Real Decreto Ley.
«Habría que desarrollar una máxima especulación para ello y lo encuentro complicado. Se puede dar, pero no creo que vaya a ser el ritmo fundamental de aplicación de la norma», ha señalado.
En primer lugar, cree que la imposibilidad de despedir en los seis meses previos al contrato bonificado, ni siquiera a través de un despido objetivo, el «principal arma», en su opinión, para «regenerar plantillas», supone «una medida de seguridad importante».
Además, cree que sustituir unos empleos por otros en el margen de los 12 meses dados por la norma, cuidando al mismo tiempo de que se mantengan los niveles de empleo y de contratación indefinida, será «muy complicado» para el empresario.
«Nunca se puede excluir un mal uso, ni en esta norma ni en ninguna otra, pero resulta bastante complicado el que se pueda especular con esta medida. Va a salir más caro el collar que el perro», ha insistido.
UNA POSIBLE GRIETA DEL DECRETO
Con todo, ambos expertos creen que la redacción de la norma deja una grieta abierta. Y es que a efectos de computar despidos improcedentes en los seis meses previos a la contratación de un trabajador y beneficiarse de la ‘tarifa plana’, el texto obliga a que la improcedencia cuente con una declaración judicial.
De esta forma, no computarían aquellos despidos improcedentes que haya llevado a cabo la empresa alcanzando una suerte de acuerdo con el trabajador para ocultar dicha improcedencia. Para Pérez-Navas, este extremo queda «poco claro», mientras que Del Rey también echa en falta mayor claridad en este aspecto.
Sin embargo, este último argumenta que el despido judicial es el que da verdaderas garantías al empresario de que el despido ha sido «consagrado» y que la relación laboral ha terminado, por lo que supone un incentivo para que no haya despidos improcedentes ocultos. «Hay un cierto incentivo a que a efectos de tener consagrado ese despido, se busque la declaración judicial de improcedencia», asegura.
VALORACIÓN POSITIVA
Finalmente, Cuatrecasas entiende que la medida será «bastante positiva», sobre todo si se espera a ver sus efectos más a largo plazo (contando con que se prorrogue más allá del próximo 31 de diciembre), en un contexto de recuperación económica de tres o cuatro años.
Del mismo modo, desde Garrigues se recuerda que cuando en 2012 se suprimieron la mayoría de las bonificaciones a la contratación, las empresas pusieron «el grito en el cielo», con lo que es de esperar que la ‘tarifa plana’ tenga un efecto positivo sobre el empleo, aunque sea en forma de mayor liquidez para aquellas empresas que ya contaban con contratar en los próximos meses.
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