Recursos Humanos RRHH Digital El Tribunal Constitucional considera que la protección a las trabajadoras embarazadas frente al despido no se puede extender al período de prueba, salvo cuando se vulneren derechos fundamentales.
Así lo indica en una sentencia a partir de la demanda de una trabajadora que habiendo sido contratada el 24 de julio de 2009 por Cobra Instalaciones y Servicios S.A. por un periodo de seis meses, con dos mes de prueba, fue descartada finalmente por la empresa al no cumplir los objetivos de ventas marcados, sin que la compañía tuviera entonces conocimiento de su embarazo.
El Estatuto de los Trabajadores establece el principio de «protección reforzada», por el que los despidos de mujeres embarazadas, aún cuando las empresas desconozcan su estado, son declarados nulos. Sin embargo, el Constitucional señala que este principio no puede extenderse en los casos de «desestimiento empresarial durante el periodo de prueba», dada la «distinta naturaleza de ambas instituciones».
La sentencia, que aún así cuenta con el voto particular discrepante de tres magistrados y la vicepresidenta, Adela Asúa, señala que mientras que en el despido (tanto disciplinario como por causas objetivas) la ley exige requisitos de forma (por escrito y con expresión de la causa) cuyo incumplimiento conlleva su nulidad, en el caso de desestimiento empresarial durante el periodo de prueba, éste no queda sujeto a requisitos formales.
En todo caso, el alto tribunal precisa que el desestimiento de la empresa en periodo de prueba será nulo «si se produce una vulneración de derechos fundamentales, como sucederá si la decisión empresarial es una reacción al embarazo de la trabajadora».
En el caso de esta trabajadora, el Constitucional acredita además que el mismo día en que se le comunicó la interrupción del periodo de prueba, la empresa hizo lo propio con un compañero que había entrado a trabajar el mismo día que ella.
Esta circunstancia, según el Constitucional, «vendría a demostrar que la decisión extintiva fue completamente ajena a todo propósito atentatorio de derechos fundamentales, al no tener por causa el estado de embarazo de la trabajadora demandante, que la empresa desconocía».
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