15 de noviembre de 2024
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La Audiencia Nacional avala la vigencia de los convenios pactados antes del fin de la ultraactividad

RRHH Digital La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional entiende que un convenio no puede decaer si las partes pactan mantener su vigencia hasta tener un nuevo acuerdo, aunque tras ser denunciado haya transcurrido el límite de un año que dio la reforma laboral a su prórroga automática, la llamada ‘ultraactividad’, sin que las negociaciones para su renovación hayan dado frutos.

   Así lo establecen los magistrados en una sentencia, la primera que dictan los jueces sobre esta materia, en la que se analiza una demanda presentada por el SEPLA contra la aerolínea Air Nostrum solicitando la permanencia del III convenio colectivo hasta la aprobación de uno nuevo que sustituyera al anterior, al entender que así se había pactado entre ambas partes.

   El III convenio colectivo de Air Nostrum, cuya vigencia expiraba inicialmente en 2006, fue prorrogado hasta 2010 y denunciado en septiembre de ese año. En efecto, en dicho convenio se establecía expresamente que su contenido normativo permanecería vigente tras su denuncia y mientras no existiera un nuevo convenio.

   Desde la denuncia del III Convenio Colectivo la empresa presentó un Expediente de Suspensión Temporal de Empleo (ERTE) en febrero de 2012 –que la Audiencia Nacional por defecto de forma en las negociaciones-, y posteriormente un Expediente de Inaplicación de determinadas condiciones laborales, que fue autorizado hasta el 7 de julio de 2013, por decisión de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos del 5 del pasado abril.

   La empresa mantenía entonces que el convenio, a falta de acuerdo entre las partes y de convenio de ámbito superior, perdería su vigencia el 8 de julio de 2013 dejando paso a la normativa general del Estatuto de los Trabajadores y por la regulación de la actividad aeronáutica.

    Entre otras cosas, Air Nostrum interpretaba que la cláusula sobre la prórroga del convenio firmada con los sindicatos se limitaba a reproducir los dispuesto en la ley vigente, sin que fuera ‘de facto’ un acuerdo entre las partes.

   Sin embargo, los magistrados concluyen que Sepla y Air Nostrum acordaron específicamente mantener el convenio hasta que hubiera uno nuevo.

   «La posibilidad de limitar la ultraactividad a un año siempre ha estado disponible para las partes, y escogieron no establecerla, por lo que mal puede decirse que no era su voluntad desplazar el régimen de ultraactividad anual que el legislador ahora propone de modo subsidiario», señala la resolución.

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