4 de noviembre de 2024
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Un juzgado de Madrid niega a nueve jubilados que tengan derecho a la revalorización de las pensiones

Recursos Humanos Digital El Juzgado de lo Social número 31 de Madrid ha dictado una sentencia a favor del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y en contra de nueve pensionistas que habían demandado a la Seguridad Social por no revalorizar sus pensiones de jubilación en 2013.

   La magistrada-juez de este juzgado, María del Carmen López, recuerda en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, que el Gobierno dejó sin efecto la actualización de las pensiones para 2012 y suspendió la revalorización de las mismas para el ejercicio 2013 a través de un Real Decreto-ley fechado el 30 de noviembre del año pasado.

   Asimismo, la magistrada recuerda que el Ejecutivo decidió incrementar en un 1% las pensiones para 2013 y en un 2% aquellas inferiores a 1.000 euros mensuales.

   La jueza explica en el fallo que la actualización de las pensiones «no constituye un derecho adquirido, sino una mera expectativa de derecho» que depende de la voluntad legislativa, «atendiendo a las circunstancias sociales y económicas vigentes».

   «Por tanto, los demandantes no eran titulares de un derecho adquirido o consolidado, sino de una mera expectativa que, de actualizarse, hubiese cristalizado en un derecho pleno», alega.

   Entiende, pues, la magistrada que el INSS se limitó a incrementar las pensiones de los demandantes conforme a los porcentajes previstos en la normativa vigente, sin proceder a abonar una paga única (compensatoria de la desviación del IPC sobre el incremento inicial de la pensión) «por no ser un derecho adquirido y no haberse generado en el año 2013 al no estar previsto legalmente».

   La jueza también ha desestimado la petición formulada por los demandantes para que presentara ante el Tribunal Constitucional una cuestión de inconstitucionalidad sobre esta materia al entender que «no se vulneran» los artículos de la Carta Magna mencionados por los demandantes (9.3, 14, 50, 41, 139, 33 y 24), «dado que no existe el derecho adquirido de los pensionistas a revalorizar sus pensiones».

   Por todo ello, la magistrada desestima «totalmente» la demanda interpuesta por estos nueve jubilados, a los que comunica que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

NO SE COMPENSÓ A LOS PENSIONISTAS POR LA SITUACIÓN ECONÓMICA

   El Gobierno anunció el pasado 30 de noviembre que no compensaría a los pensionistas por la desviación de precios de 2012 ante la «difícil» situación económica y la prioridad de seguir avanzando en la reducción del déficit público.

   El Ejecutivo dijo entonces que no podía asumir una compensación a los pensionistas del 1,9%, que es la diferencia que mediaba entre la subida aplicada en 2012 (1%) y el IPC interanual de noviembre de ese mismo año (2,9%).

   Por este motivo, el Gobierno decidió suspender la compensación en el ejercicio 2012 contemplada en la Ley General de la Seguridad Social.

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