4 de noviembre de 2024
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El TC restaura el derecho de otros dos empleados a cobrar pensión

Recursos Humanos Digital El Tribunal Constitucional (TC) ha fallado a favor de otros dos trabajadores afectados por el polémico sistema para calcular los periodos cotizados a efectos del reconocimiento de pensiones, tres meses después de haber declarado «nulo e inconstitucional» este método de cálculo. El pasado mes de abril ya avaló los recursos presentados por otras dos empleadas también afectadas por el mismo problema.

   Los argumentos esgrimidos en las cuatro sentencias, a las que ha tenido acceso Europa Press, son muy similares y en todos los casos el alto tribunal se ampara en su sentencia del 14 de marzo, en la que declaró nulo el método de cómputo del trabajo a tiempo parcial para percibir la prestación de jubilación, que anteriormente había sido ya cuestionado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en noviembre de 2012.

   El tribunal de la UE dictó una sentencia en la que calificaba de discriminatorio el trato que daba la legislación española a los trabajadores a tiempo parcial respecto a los contratados a tiempo completo, y el TC ha hecho suya la interpretación de la justicia europea y ha considerado que la regla de cálculo contenida en la normativa española «lesiona» el derecho a la igualdad (artículo 14 de la Constitución española) y es «discriminatoria» por razón de sexo, ya que la mayor parte de los trabajadores a tiempo parcial en España son mujeres.

   Según las nuevas sentencias, publicadas este martes por el Boletín Oficial del Estado (BOE), el TC admite el recurso de amparo de uno de los empleados al que le había sido denegada la pensión de jubilación por la Seguridad Social al considerar que no reunía el periodo mínimo de cotización de quince años, y después de recurrir las sentencias de un juzgado de lo Social y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que en su día desestimaron su demanda sobre la pensión de jubilación.

   Ahora, el TC le da la razón al considerar que el sistema de cómputo de los empleados a tiempo parcial, como es el caso del demandante, para cobrar pensión de jubilación incumple el artículo 14 de la Constitución Española porque discrimina a estos trabajadores respecto a los empleados a tiempo completo.

   En el caso de la otra trabajadora a tiempo parcial, que también reclamaba una pensión de jubilación, el Constitucional anula también las sentencias en las que se le denegaba la prestación con argumentos similares e insta a la Seguridad Social a analizar de nuevo la situación de esta trabajadora para que la resolución administrativa sobre el reconocimiento o no de su pensión.

PRIMEROS EFECTOS TRAS EL FALLO QUE ANULA LA REGLA DE CÁLCULO

   Esta decisión que tomó el Tribunal Constitucional de anular las reglas vigentes para el cálculo de los periodos cotizados en el tiempo parcial está teniendo ya sus primeros efectos, ya que el Ministerio de Empleo está negociando desde hace varias semanas con los agentes sociales un nuevo método de cómputo que respete tanto los argumentos del TC como de la justicia europea.

   En una reciente comparecencia pública, el secretario de Estado de Seguridad Social, Tomás Burgos, estimó que el cambio en el cómputo de las cotizaciones a efectos de calcular prestaciones contributivas en el empleo a tiempo parcial, a raíz de la sentencia del TC, podría suponer un coste anual de 1.900 millones de euros.

   Burgos explicó que, a la espera de que se acuerde con los agentes sociales un sistema alternativo más justo y equitativo, el Gobierno «se ve obligado a aplicar» en medio del actual vacío legal un sistema por el que cada día trabajado a tiempo parcial equivaldrá a un día cotizado.

   No obstante, precisó que en el caso de las reclamaciones de prestaciones desde 1995, puesto que la sentencia del Constitucional tiene efecto retroactivo, se va a producir una situación de «inseguridad jurídica», ya que corresponderá a los órganos judiciales determinar la normativa a aplicar. Al respecto, Burgos vaticinaba «dispares interpretaciones para colmar esta laguna legal».

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