20 de septiembre de 2024
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Declarado nulo el despido de 65 mineros

Declarado nulo el despido de 65 mineros

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha declarado nulo el despido de los 65 mineros del Pozo Santa Cruz y ha condenado a Unión Minera del Norte (Uminsa), perteneciente al Grupo Alonso, a readmitir a los trabajadores en sus puestos de trabajo.

   Los mineros deberán reincorporarse en las mismas condiciones que regían antes del despido, con abono de los salarios dejados de percibir y con la obligación de los empleados de reintegrar las indemnizaciones en el caso de haberlas percibido.

   De esta forma, el TSJCyL ha emitido una sentencia en la que se exponen los mismos motivos que los que se utilizaron para justificar la nulidad de los despidos de los mineros del pozo Salgueiro, ubicado en Torre del Bierzo (León), consistentes en que el expediente de extinción tendría que haber sido negociado con el comité intercentros y no con la representación laboral de la explotación y Uminsa tendría que haber presentado la documentación económica de todo el grupo, no solo del Pozo de Santa Cruz.

   En este contexto, el Grupo Alonso deberá readmitir a los 65 mineros, aunque no podrán trabajar en la misma explotación, ya que ésta permanece cerrada.

   En la sentencia, facilitada por TSJCyL a Europa Press, se recoge la postura de la empresa minera, que entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la compañía se desprende «una situación económica negativa», como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, entiende que la disminución es «persistente» si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

   Además, el Grupo Alonso también alegó la falta de ayudas públicas a la explotación del carbón por parte del Gobierno como causa económica.

TRES MOTIVOS DE NULIDAD

   Por su parte, los demandantes plantearon tres motivos de nulidad del despido colectivo que se basan en las letras b), c) y d) del artículo 124.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, concretándose en la no realización del período de consultas y no entrega de la documentación prevista en el artículo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores; en la adopción de la decisión extintiva con fraude, dolo o abuso de derecho.

   En ese sentido, los trabajadores alegaron que la empresa «ha ocultado su auténtica dimensión en cuanto integrante de un grupo de empresas, viciando con ello el proceso de despido colectivo».

   Por último, los demandantes también se apoyaron en la vulneración de derechos fundamentales y libertados públicas, manifestada en la infracción de la libertad sindical del artículo 28 de la Constitución Española y en la del derecho de huelga, en cuanto que cualquier intento de la empresa de basar el despido colectivo en posibles efectos económicos negativos de la situación de huelga sufrida en el año 2012 implicaría una vulneración de tal derecho.

   Ante esta sentencia cabe recurso de casación ordinaria dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación.

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