RRHH Digital El Tribunal Constitucional ha fallado a favor de dos trabajadoras a tiempo parcial afectadas por el polémico sistema para calcular los periodos cotizados a efectos del reconocimiento de pensiones, tan sólo unas semanas después de haber declarado «nulo e inconstitucional» este método de cómputo.
Según estas sentencias, recogidas por Europa Press, una de las empleadas que ha recurrido al TC cobrará finalmente la pensión de incapacidad permanente absoluta que le denegó la Seguridad Social, pero que sí le reconoció un tribunal catalán, al que posteriormente le llevó la contraria el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).
En el caso de la otra trabajadora a tiempo parcial, que reclama una pensión de jubilación, el TC anula también las sentencias en las que se le denegaba la prestación e insta a la Seguridad Social a analizar de nuevo la situación de esta trabajadora para que la resolución administrativa sobre el reconomiento o no de su pensión respete la Constitución.
El método de cómputo que anuló el Constitucional en una sentencia fechada el pasado 14 de marzo ya fue cuestionado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en noviembre de 2012, cuando dictó una sentencia en la que calificaba de discriminatorio el trato que daba la legislación española a los trabajadores a tiempo parcial respecto a los contratados a tiempo completo.
El TC hizo suya la interpretación de la justicia europea y consideró que la regla de cálculo contenida en la normativa española «lesiona» el derecho a la igualdad (artículo 14 de la Constitución española) y es «discriminatoria» por razón de sexo, ya que la mayor parte de los trabajadores a tiempo parcial en España son mujeres.
PRIMEROS EFECTOS TRAS EL FALLO QUE ANULA LA REGLA DE CÁLCULO
Esta decisión que tomó el Tribunal Constitucional de anular las reglas vigentes para el cálculo de los periodos cotizados en el tiempo parcial está teniendo ya sus primeros efectos. Amparándose en este fallo, el TC ha dictado dos nuevas sentencias, publicadas este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), en las que da la razón a las trabajadoras demandantes.
En concreto, el TC ha procedido a anular una sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo y otra del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que denegaban a la trabajadora M.A.V.B una pensión de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común porque no reunía el periodo de cotización exigido para cobrar pensión, debido a que las cotizaciones efectuadas por sus contratos a tiempo parcial fueron computadas en función de las horas trabajadas.
Estas dos sentencias anuladas daban la razón al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de Girona, que denegó dicha pensión a la mujer mediante una resolución fechada el 17 de noviembre de 2004. La trabajadora recurrió la resolución administrativa del INSS ante el Juzgado de lo Social de Girona, que falló a su favor y ordenó la concesión de la pensión.
Sin embargo, el INSS interpuso recurso de suplicación ante el TSJC, que le dio la razón, y la demandante presentó entonces recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Supremo, que lo desestimó por no encontrar contradicciones entre el fallo recurrido y la sentencia invocada como contraste.
La trabajadora optó posteriormente por presentar recurso de amparo ante el TC, cuya Sala Primera, tras ofrecer los mismos argumentos que en la sentencia en la que anuló las reglas de cálculo de las cotizaciones a tiempo parcial, ha resuelto declarar la nulidad de las sentencias en las que se le denegaba la pensión de incapacidad permanente y la firmeza del fallo que dictó el Juzgado de lo Social de Girona en abril de 2005 ordenando al INSS al pago de la pensión.
En el caso de la otra trabajadora, D.M.A., la pensión de jubilación que solicitaba el fue denegada por la Dirección provincial de Jaén del INSS en junio de 2005 al entender que no reunía los necesarios 5.465 días (15 años) de cotización para poder cobrar la prestación. En concreto, la demandante había cotizado 15 años y dos meses de cotización a tiempo parcial, pero con el sistema de cálculo vigente, ya anulado por el TC, sólo obtenía la acreditación real de 2.070 días cotizados, por lo que para alcanzar los 5.465 días requeridos necesitaría más de 30 años de cotización.
La resolución del INSS fue confirmada por el Juzgado de lo Social número 1 de Jaén en enero de 2006 y, posteriormente, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. La trabajadora recurrió entonces al Supremo, que rechazó admitir el recurso de casación para la unificación de doctrina que presentó la mujer por falta de contradicción de las sentencias a contraste. Por último, tras recurrir en amparo al Constitucional, este tribunal ha decidido anular las sentencias anteriores y ordenar al INSS a dictar una nueva resolución sobre el caso «respetuosa» con la Carta Magna.
COSTE DE 1.900 MILLONES ANUALES
El Ministerio de Empleo ya había previsto que la sentencia del TC anulando el sistema vigente para el cálculo de los periodos de cotización en el tiempo parcial iba a traer consecuencias negativas para las arcas de la Seguridad Social, por lo que desde hace unas semanas negocia con los agentes sociales un nuevo método de cómputo que respete tanto los argumentos del TC como de la justicia europea.
En una reciente comparecencia pública, el secretario de Estado de Seguridad Social, Tomás Burgos, estimó que el cambio en el cómputo de las cotizaciones a efectos de calcular prestaciones contributivas en el empleo a tiempo parcial, a raíz de la sentencia del TC, podría suponer un coste anual de 1.900 millones de euros.
Burgos explicó que, a la espera de que se acuerde con los agentes sociales un sistema alternativo más justo y equitativo, el Gobierno «se ve obligado a aplicar» en medio del actual vacío legal un sistema por el que cada día trabajado a tiempo parcial equivaldrá a un día cotizado.
No obstante, precisó que en el caso de las reclamaciones de prestaciones desde 1995, puesto que la sentencia del Constitucional tiene efecto retroactivo, se va a producir una situación de «inseguridad jurídica», ya que corresponderá a los órganos judiciales determinar la normativa a aplicar. Al respecto, Burgos vaticinaba «dispares interpretaciones para colmar esta laguna legal».
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