RRHH Digital El Juzgado de lo Social 2 de Móstoles ha anulado el despido de una trabajadora tras hacer huelga el 14N obligando a la empresa para la que trabajaba, Ainpro Gestiones Integrales de Limpiezas y Comunidades, a readmitirla y pagar los salarios dejados de percibir desde el despido y hasta la notificación de la sentencia.
También condena a la empresa a hacer frente a una indemnización de mil euros por los daños morales y perjuicios derivados de la vulneración del derecho fundamental a la huelga.
La limpiadora trabajaba a media jornada. Un día antes de la huelga general anunció su intención de secundarla mediante el envío de un SMS al administrador de la sociedad. El día posterior a la huelga recibió la carta de despido.
Le imputaban «faltas repetidas e injustificadas de asistencia y puntualidad en el último trimestre» –cuando no llevaba más de un mes y medio en la empresa– y «disminución del rendimiento de su actividad laboral detectado en los últimos trabajos realizados». La trabajadora alegó que la decisión de echarla no era más que una «represalia» por haber secundado la huelga general del 14 de noviembre.
El tribunal considera que no se ha probado «de manera suficiente» las causas alegadas ya que la carta contenía meras «generalidades» al no concretar los días en los que faltó a su trabajo o fue impuntual.
«Poniendo en relación la falta de acreditación suficiente de los hechos imputados en la carta de despido y la correlación temporal entre el ejercicio del derecho de huelga y el despido al día siguiente puede concluirse que el despido de la trabajadora demandante constituye una represalia del empresario, lo que supone una vulneración del derecho fundamental de la trabajadora a la huelga para la defensa de sus intereses», señala el tribunal.
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