23 de noviembre de 2024
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El Real Decreto sobre la continuidad de la vida laboral puede vulnerar el sistema constitucional de competencias

El Real Decreto sobre la continuidad de la vida laboral puede vulnerar el sistema constitucional de competencias

 

Recursos Humanos Digital El Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, incorpora una disposición adicional sexta que potencia la inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en un convenio colectivo en el marco legal previsto en el artículo 82.3 ET, según la redacción dada por la Ley 3/2012. Se obliga a que las Comunidades Autónomas se provean del órgano tripartito capacitado para la adopción de la decisión en los conflictos derivados de la falta de acuerdo sobre la inaplicación del convenio, en el plazo de tres meses o suscriban un convenio de colaboración con el Ministerio de Empleo y Seguridad Social acordando la actuación de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos en su ámbito territorial. En todo caso, de no haberse llevado a efecto tales prevenciones, las partes podrán dirigirse a la CCNCC para la resolución del conflicto de inaplicación.
Hasta la fecha, antes de la publicación del Real Decreto 1362/2012, que regula las funciones de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, se han visto en esta Comisión ocho expedientes de inaplicación que no se correspondían con el ámbito estatal, lo que motivaba su desistimiento. En este mes de marzo se ha conocido la firma del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social (MEYSS) y la Comunidad Autónoma de Cantabria. Por otro lado, las Comunidades de Andalucía, Catalunya, Valencia y Castilla- La Mancha han conformado su órgano tripartito propio.
UGT y CCOO rechazan muchos aspectos de la reforma laboral impuesta por el Partido Popular, algunas de ellas por ser especialmente lesivas para el derecho de libertad sindical y negociación colectiva. La imposición de un arbitraje obligatorio para los supuestos en que no exista acuerdo con la representación legal de los trabajadores sobre las iniciativas empresariales de descuelgue de un convenio vigente es una de las más relevantes.
El “tripartismo” no puede dejar de ser un principio democrático consagrado internacionalmente para asegurar la participación de sindicatos y asociaciones empresariales en la actividad laboral de la Administración o en las políticas de protección social y no debe adulterarse ni se utilizado como instrumento para debilitar la fuerza de los convenios y la autonomía colectiva.
Por ello desde CCOO y UGT ya hemos impugnado el RD-Ley 1362/2012, de 27 de septiembre, por el que se regula la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, (CCNCC) en desarrollo del art. 82.3 del ET, el mismo artículo que por el motivo señalado, ha sido objeto de impugnación en el Recurso de Inconstitucionalidad presentado contra la reforma laboral del año 2012, por el grupo parlamentario socialista e izquierda plural.
Resulta obligado poner en valor como fruto del diálogo social, nuestro sistema de solución autónoma de conflictos, creado por los interlocutores sociales, que con pleno respeto de la autonomía colectiva permite de manera rápida y fluida solucionar los conflictos derivados de la negociación y la inaplicación de convenios colectivos.
El Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, podría estar vulnerando el sistema constitucional de competencias por injerencia del Gobierno en las atribuciones y potestades que tienen las Comunidades Autónomas. El Gobierno no puede actuar subsidiariamente en aquellos cometidos autonómicos no desarrollados por los órganos competentes, por lo que nos encontramos ante una doble intromisión 
Por último, ya se ha reprochado la utilización de la vía de urgencia para aspectos que resulta discutible puedan regularse por Real Decreto-ley, en este caso aprovechando esta reforma con medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo. Si ya de por sí el Real Decreto-ley merece una valoración crítica por la carencia de las razones con las que se pretende justificar la reforma en materia de Seguridad Social, resulta todavía mucho más rechazable apremiar a una regulación que afecta al ámbito competencial las Comunidades Autónomas lo que está vedado a un Real Decreto-ley.

 

Recursos Humanos Digital El Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, incorpora una disposición adicional sexta que potencia la inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en un convenio colectivo en el marco legal previsto en el artículo 82.3 ET, según la redacción dada por la Ley 3/2012. Se obliga a que las Comunidades Autónomas se provean del órgano tripartito capacitado para la adopción de la decisión en los conflictos derivados de la falta de acuerdo sobre la inaplicación del convenio, en el plazo de tres meses o suscriban un convenio de colaboración con el Ministerio de Empleo y Seguridad Social acordando la actuación de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos en su ámbito territorial. En todo caso, de no haberse llevado a efecto tales prevenciones, las partes podrán dirigirse a la CCNCC para la resolución del conflicto de inaplicación.

Hasta la fecha, antes de la publicación del Real Decreto 1362/2012, que regula las funciones de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, se han visto en esta Comisión ocho expedientes de inaplicación que no se correspondían con el ámbito estatal, lo que motivaba su desistimiento. En este mes de marzo se ha conocido la firma del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social (MEYSS) y la Comunidad Autónoma de Cantabria. Por otro lado, las Comunidades de Andalucía, Catalunya, Valencia y Castilla- La Mancha han conformado su órgano tripartito propio.

UGT y CCOO rechazan muchos aspectos de la reforma laboral impuesta por el Partido Popular, algunas de ellas por ser especialmente lesivas para el derecho de libertad sindical y negociación colectiva. La imposición de un arbitraje obligatorio para los supuestos en que no exista acuerdo con la representación legal de los trabajadores sobre las iniciativas empresariales de descuelgue de un convenio vigente es una de las más relevantes.

El “tripartismo” no puede dejar de ser un principio democrático consagrado internacionalmente para asegurar la participación de sindicatos y asociaciones empresariales en la actividad laboral de la Administración o en las políticas de protección social y no debe adulterarse ni se utilizado como instrumento para debilitar la fuerza de los convenios y la autonomía colectiva.

 

Por ello desde CCOO y UGT ya hemos impugnado el RD-Ley 1362/2012, de 27 de septiembre, por el que se regula la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, (CCNCC) en desarrollo del art. 82.3 del ET, el mismo artículo que por el motivo señalado, ha sido objeto de impugnación en el Recurso de Inconstitucionalidad presentado contra la reforma laboral del año 2012, por el grupo parlamentario socialista e izquierda plural.

Resulta obligado poner en valor como fruto del diálogo social, nuestro sistema de solución autónoma de conflictos, creado por los interlocutores sociales, que con pleno respeto de la autonomía colectiva permite de manera rápida y fluida solucionar los conflictos derivados de la negociación y la inaplicación de convenios colectivos.

El Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, podría estar vulnerando el sistema constitucional de competencias por injerencia del Gobierno en las atribuciones y potestades que tienen las Comunidades Autónomas. El Gobierno no puede actuar subsidiariamente en aquellos cometidos autonómicos no desarrollados por los órganos competentes, por lo que nos encontramos ante una doble intromisión 

Por último, ya se ha reprochado la utilización de la vía de urgencia para aspectos que resulta discutible puedan regularse por Real Decreto-ley, en este caso aprovechando esta reforma con medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo. Si ya de por sí el Real Decreto-ley merece una valoración crítica por la carencia de las razones con las que se pretende justificar la reforma en materia de Seguridad Social, resulta todavía mucho más rechazable apremiar a una regulación que afecta al ámbito competencial las Comunidades Autónomas lo que está vedado a un Real Decreto-ley.

 

 

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