16 de abril de 2025
rrhhdigital

Dudas frecuentes acerca del disfrute del permiso de cuidado de hijo lactante

La regulación legislativa del permiso de cuidado de hijo lactante ha ido evolucionando a lo largo de los años y, en la actualidad, el Estatuto de los Trabajadores (art. 37.4 del Estatuto de los Trabajadores), en esencia, prevé que, en caso de nacimiento, adopción o guarda con fines de adopción o acogimiento, las personas trabajadoras tienen derecho a ausentarse una hora al día (sin merma salarial alguna), que se puede dividir en dos fracciones, hasta que el lactante tenga nueve meses.

Titulares de dicho permiso son ambos progenitores (incluyendo a los progenitores de la familia acogedora, en caso de acogimiento), sin distinción de genero sexual, los cuales pueden optar por sustituirlo con una reducción de jornada de media hora (sin reducción retributiva alguna) o acumularlo en jornadas completas.

Asimismo, si dos personas trabajadoras solicitan el ejercicio de dicho derecho en relación con el mismo sujeto, las empresas pueden limitar el uso simultáneo, por fundadas razones operativas, comunicándolo por escrito y ofreciendo un plan alternativo, que, en cualquier caso, deberá asegurar el disfrute pleno del permiso a ambos progenitores.

Como se puede ver, el legislador, por un lado, tiene en cuenta que el ejercicio simultáneo del derecho, en el seno de la misma empresa y respecto del mismo lactante, puede generar complejos problemas de gestión, y, por otro lado, desplaza la obligación de justificar por escrito la concurrencia de las citadas dificultades operativas, así como la de elaborar un plan alternativo a las empresas, las cuales, en cualquier caso, deberán permitir el disfrute del permiso a ambos progenitores.

Así pues, una de las dudas que se suelen plantear respecto del permiso analizado se refiere al periodo del disfrute, esto es, a si los titulares del derecho deben empezar a disfrutarlo sólo una vez haya finalizado el periodo de paternidad o maternidad, o no.

En ausencia de una previsión expresa en el Estatuto de los Trabajadores (y en los convenios colectivos), se han dictado numerosas sentencias al respecto, y la doctrina jurisprudencial establece que el permiso examinado no debe necesariamente empezar a ser disfrutado una vez haya finalizado el periodo de paternidad o maternidad, así que, considerando que el permiso por paternidad o maternidad se puede disfrutar, parcialmente, de forma fraccionada, hasta que el menor cumpla 12 meses, el permiso de cuidado de hijo lactante podría disfrutarse de forma alternada a los periodos de disfrute fraccionado del permiso de paternidad o maternidad.

Asimismo, en caso de acumulación del disfrute del permiso en jornadas completas, otra duda que se plantea frecuentemente es si el disfrute debe ser ininterrumpido o no.

Ahora bien, en muchos casos, será suficiente acudir a la regulación de los propios convenios colectivos: a modo de ejemplo, el convenio colectivo de oficinas y despacho de Catalunya, prevén expresamente que el disfrute del permiso analizado, según la modalidad de la acumulación por jornada completas, deberá ser ininterrumpido.

Si el convenio colectivo aplicable no prevé nada al respecto, ni directa ni indirectamente, será necesario analizar la práctica habitual al respecto en el seno de la Compañía. En el supuesto de que exista una praxis consolidada favorable al disfrute fraccionado de este permiso, en su modalidad de la acumulación por jornadas completas, las solicitudes de las personas trabajadoras de disfrute fraccionado del permiso de cuidado de hijo lactante deberán ser satisfechas. En cambio, de no existir una práctica consolidada en ese sentido, la Compañía podría negarse a ello.

NOTICIAS RELACIONADAS

DEJA UNA RESPUESTA

Los lectores opinan

¿Qué cualidad crees que define a un/a gran líder hoy?

Ver los resultados

Cargando ... Cargando ...
Lo más leído

Regístrate en el boletín de RRHHDigital

* indicates required
Opciones de Suscripción
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, "LOPD"), EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., le informa de que los datos de carácter personal que nos ha proporcionado mediante la cumplimentación de cualquier formulario electrónico que aparece en nuestras Web Site, así como aquellos datos a los que EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. acceda como consecuencia de su navegación, de la consulta, solicitud o contratación de cualquier servicio o producto, o de cualquier transacción u operación realizada a través de las Webs de nuestro grupo editorial EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., serán recogidos en un fichero cuyo responsable es EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. provista de CIF B86103140 con domicilio a estos efectos en Calle Comandante Franco, 24 28016, Madrid. Con carácter general, los datos de carácter personal que nos proporcione serán utilizados para atender sus solicitudes de información, así como informarle sobre nuevas actividades, productos y servicios de EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. Aquí puede leer nuestro aviso legal y política de privacidad.
rrhhdigital