12 de abril de 2025
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La prueba electrónica en el procedimiento laboral

Recientemente, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha desestimado el recurso de una trabajadora contra la empresa del sector de la hostelería, confirmando así la sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Zaragoza que declaró improcedente el despido.

Posteriormente, la trabajadora recurrió dicha sentencia en suplicación ante la Sala Social del TSJ de Aragón, alegando que el despido debía declararse nulo, pues la empresa habría tomado la decisión de extinguir su contrato laboral en represalia por sus reclamaciones a la empresa sobre el cumplimiento del horario pactado, lo que consideró una vulneración de la garantía de indemnidad.

En el ámbito empresarial, cada vez es más habitual que las comunicaciones laborales se realicen a través de aplicaciones de mensajería como WhatsApp. Sin embargo, esta sentencia nos recuerda que no todo mensaje electrónico puede ser considerado una prueba válida en un procedimiento judicial. En este caso concreto, la trabajadora aportó capturas de WhatsApp como prueba de sus reclamaciones previas. Sin embargo, el tribunal rechazó su validez porque no estaban debidamente autenticadas.

El TSJ es claro al afirmar que la reproducción de una supuesta conversación de mensajería electrónica, sin haber sido objeto de análisis pericial o cotejo por el letrado de la Administración de Justicia, no puede ser considerada prueba. Esto se debe a que “los pantallazos de WhatsApp pueden ser fácilmente manipulables” y no se pudo acreditar el emisor, el destinatario ni la fecha de los mensajes.

Por el contrario, el tribunal sí admitió como prueba la carta de despido incluida en los mensajes de WhatsApp, ya que contenía el nombre de la trabajadora, la empresa demandada y la fecha, lo que permitió verificar su autenticidad.

Esta sentencia nos indica que la autenticación de pruebas electrónicas es clave en cualquier procedimiento laboral. Desde el punto de vista empresarial, es esencial que todos los documentos presentados ante un tribunal cuenten con garantías suficientes de autenticidad.

Es una sentencia interesante, que se pronuncia sobre una prueba electrónica y aclara de qué manera debe ser aportada al procedimiento. Hoy en día, cada vez es más común la aportación como prueba documental de mensajes de WhatsApp, Teams o correo electrónico, con el fin de acreditar, por ejemplo, la procedencia de un despido disciplinario o de una sanción, por lo que resulta primordial que las empresas tengan claro cómo autenticar estos documentos tan fundamentales. Es esencial garantizar que los mensajes electrónicos cuenten con algún tipo de certificación que permita acreditar su origen, la identidad de los interlocutores y la integridad del contenido. No basta con aportar simples capturas de pantalla, ya que estas pueden ser manipuladas. Invertir en métodos de certificación documental y en la correcta preservación de pruebas electrónicas puede marcar la diferencia en la resolución de conflictos laborales.

En este sentido, es aconsejable que, en el ámbito de la empresa, se proporcione formación a los departamentos de recursos humanos sobre los requisitos legales para la autenticación de mensajes electrónicos. Asimismo, es muy recomendable contar con protocolos internos que regulen el uso de aplicaciones de mensajería en el ámbito laboral, pues permite reducir los conflictos, garantizar la autenticidad de las comunicaciones y asegurar su validez como prueba en caso de litigio. Por último, pero no menos importante, es también adecuado utilizar herramientas que permitan conservar los mensajes en formatos que garanticen su autenticidad.

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