En la práctica, no es infrecuente encontrarse con aquellas reclamaciones de personas trabajadoras que, estando en excedencia voluntaria, solicitan su reincorporación en la Compañía alegando la existencia de vacantes tras conocer de la transformación reciente de contratos temporales en indefinidos.
En esta circunstancia, surge la duda sobre quién tiene mejor Derecho: ¿la persona trabajadora que habiendo estado trabajando mediante un contrato temporal tiene reconocida la transformación de su contrato en indefinido o la persona trabajadora que se encontraba en excedencia voluntaria y que al tiempo solicita su reincorporación?
A esta pregunta responde, en reiteración de doctrina, el Tribunal Supremo en su Sentencia núm. 190/2025, de 12 de marzo.
En primer lugar, el Tribunal Supremo se pronuncia sobre la virtualidad de la solicitud de reingreso: ¿debe la persona trabajadora reiterar la solicitud de reingreso tras una primera negativa?
A esta pregunta, responde el Tribunal Supremo que, una vez solicitado el reingreso, la persona excedente queda a la espera de que la empresa le reincorpore, si existe plaza vacante y, si no existe, a que le reincorpore en la vacante que se produzca, sin necesidad de reiterar periódicamente la solicitud de reingreso.
En este sentido y en cuanto a la valoración de la transformación de contratos temporales en indefinidos ocurrida una vez solicitada la reincorporación por el trabajador en excedencia, determina el Tribunal Supremo que vulnera su derecho preferente al reingreso solicitado.
Si bien la transformación de los contratos no supone la contratación de personal externo para la cobertura de la vacante evidencia la existencia de necesidad de mano de obra permanente.
Y, en cuanto a la existencia de estos puestos de trabajo que necesitan ser cubiertos, no ostentan las contrataciones temporales un mejor Derecho que los excedentes voluntarios, quien en virtud de la Ley tienen atribuido un derecho preferente con respecto a su reingreso en la Compañía.
Por tanto, se muestra el Tribunal Supremo tajante determinando que, una vez que el trabajador en excedencia solicita el reingreso, la Empresa no puede ocupar puestos de igual o similar categoría mediante nuevas contrataciones ni convertir contratos temporales y parciales en indefinidos y a tiempo completo, ya que el Derecho preferente del excedente prevalece.
En conclusión, los puestos de trabajo desempeñados por trabajadores temporales y que se transforman en indefinidos han de considerarse vacantes a efectos de la reincorporación de quienes están expectantes para reingresar en la Empresa tras finalizar su excedencia voluntaria.