19 de marzo de 2025
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Cómo gestionar la solicitud de reincorporación tras una excedencia voluntaria

Las personas trabajadoras, con una antigüedad mínima de un año, pueden solicitar un periodo de excedencia voluntaria de duración no inferior a cuatro meses y no superior a cinco años, según lo establecido por el art. 46 del Estatuto de los Trabajadores.

Ahora bien, ¿cómo debe actuar una Compañía cuándo recibe una solicitud de reincorporación por parte de una persona trabajadora en excedencia voluntaria?

En primer lugar, se debe analizar la fecha de reincorporación indicada por la persona trabajadora en su solicitud.

En efecto, si la persona trabajadora pretende volver a la Compañía antes de que finalice el periodo de excedencia voluntaria del cual está disfrutando, no tendrá ningún derecho (ni expectativa de derecho) al respecto, prescindiendo de la existencia de vacantes u otras condiciones que se examinarán más adelante.

Dicho lo cual, en una situación de ese tipo, nuestra recomendación es que la Compañía, en cualquier caso, remita una contestación a la persona trabajadora manifestándole, o bien que la solicitud no tiene fundamento legal, ya que la excedencia voluntaria sigue viva, o que, a pesar de ello, a la vista de las necesidades de la Compañía, a la persona trabajadora se le vuelve a ofrecer un puesto de trabajo, con determinadas condiciones laborales.

Diferente es el supuesto en que la persona trabajadora comunica a la Compañía que, una vez terminado el periodo de excedencia voluntaria, desea volver a prestar sus servicios laborales en el seno de la misma.

Al respecto, es importante destacar que la persona trabajadora, si existe una vacante en el mismo puesto de trabajo que ocupaba la persona trabajadora antes de la excedencia, o en un puesto de trabajo de categoría o grupo profesional equivalente, tiene derecho al reingreso, si lo ha solicitado para después de la finalización del periodo de excedencia.

Algunos convenios colectivos prevén el derecho de persona trabajadora a ser reincorporada en un puesto de trabajo de nivel profesional inferior, con la correspondiente reducción salarial, si existe una vacante respecto de ese puesto de trabajo, manteniendo la persona trabajadora el derecho a ocupar en el futuro un puesto de trabajo del mismo grupo profesional que el puesto que ocupaba antes de la excedencia, una vez se produzca una vacante en dicho puesto de trabajo.

A la vista de todo ello, ante una petición de reingreso, es fundamental que la Compañía conteste a la persona trabajadora, indicándole si su reincorporación es posible, a la vista de las vacantes existentes o no.

La jurisprudencia califica la negativa injustificada al reingreso como un despido improcedente, y, en ese caso, la persona trabajadora tendría derecho a percibir la indemnización legal calculada en base a la antigüedad acumulada con anterioridad al periodo de excedencia.

Si se produce una vacante en un centro de trabajo diferente al centro al cual pertenecía la persona trabajadora en excedencia y que implique un cambio de residencia de la misma, la Compañía puede ofrecerlo a la persona trabajadora, la cual lo podrá rechazar, sin perder el derecho a la reincorporación en caso de vacantes en su centro de trabajo.

Asimismo, la persona trabajadora que haya solicitado su reingreso, no tiene la obligación de vigilar de forma indefinida la existencia de una vacante, sino que la Compañía debería avisarla de cuando ello se produzca.

Por lo tanto, ante una petición de reincorporación al trabajo de una persona trabajadora en excedencia voluntaria, la Compañía debe valorarla con atención, teniendo en cuenta: I) la fecha de reingreso indicada por la persona trabajadora; ii) la existencia de una vacante en el mismo puesto de trabajo o en otro de nivel profesional equivalente; iii) la existencia de una vacante en un puesto de trabajo de nivel profesional inferior, si así lo determina el Convenio Colectivo aplicable.

Una vez realizado ese análisis, es necesario dar una contestación a la persona trabajadora.

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