12 de marzo de 2025
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La reforma de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social: Impacto en los departamentos de recursos humanos

La reciente reforma de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (“LRJS”), impulsada por la Ley Orgánica 1/2025, introduce modificaciones que afectarán directamente a los departamentos de recursos humanos de las empresas a la hora de preparar los juicios. Analizamos a continuación los aspectos más relevantes para los profesionales de recursos humanos.

  1. Actos de conciliación previos al acto de juicio

La reforma introduce la posibilidad de que los actos de conciliación se celebren de forma separada o sucesiva respecto del acto de juicio. Esto implica que el acto de conciliación podrá celebrarse en un día distinto al del juicio (art. 82 LRJS).

Este cambio obligará a las empresas y a sus asesores jurídicos a revisar los casos judiciales con mayor antelación para valorar la viabilidad de un acuerdo en la conciliación. Además, podrá suponer un aumento del gasto económico para las empresas, ya que los letrados deberán acudir en dos ocasiones al juzgado: primero al acto de conciliación y posteriormente al juicio. Esto implicará un incremento en los costes de asesoramiento legal y, en su caso, desplazamiento.

Asimismo, en relación con la conciliación, es importante destacar la nueva redacción del art. 83.3 de la LRJS, que establece la imposición de una sanción económica en la sentencia para la parte demandada que no comparezca de forma injustificada al acto de conciliación.

  1. Importe mínimo de la multa en caso de vulneración de las reglas de la buena fe procesal o temeridad

Se modifica el art. 75.4 LRJS, aumentando el importe mínimo de la multa por vulneración de las reglas de la buena fe procesal de 180 a 600 euros (con un máximo de 6.000 euros, que no ha sufrido modificaciones).

  1. Aportación anticipada de prueba documental y pericial y solicitud de diligencias de aportación de prueba

Una de las modificaciones más relevantes de la reforma, y con mayor impacto en la gestión de los asuntos judiciales, es la obligación de aportar la prueba documental y pericial con una antelación de diez días respecto del acto de juicio (art. 82.5 LRJS). Este plazo es preclusivo y solo admite tres excepciones muy concretas (por ejemplo, documentos de fecha posterior, siempre que no se hubiesen podido confeccionar ni obtener con anterioridad a dicho momento procesal).

Asimismo, el plazo para solicitar diligencias de preparación de prueba (como oficios, testificales o requerimientos de prueba documental a la otra parte) también se amplía: ahora deberán solicitarse con al menos diez días de antelación en lugar de los cinco actuales.

  1. Entrada en vigor

Es importante destacar que, aunque la ley entra en vigor el próximo 3 de abril de 2025, en su disposición transitoria novena se indica que la ley solo aplicará a los procedimientos que se incoen con posterioridad a la entrada en vigor de la misma, esto es, 3 de abril de 2025. Es por ello que, las obligaciones que se han expuesto en este artículo serán exigibles únicamente respecto de aquellos procedimientos incoados a partir del próximo 3 de abril.

En conclusión, estos cambios exigen a las empresas una reformulación integral de sus protocolos de gestión de asuntos procesales, tanto a nivel interno como con sus asesores legales. Será imprescindible anticipar el análisis de las demandas, la evaluación de riesgos y la definición de la estrategia procesal con mayor margen de tiempo. Las compañías deberán adaptar sus sistemas de trabajo para garantizar que toda la documentación y pruebas necesarias estén preparadas dentro de los nuevos plazos, evitando así cualquier posible preclusión que pudiera perjudicar su defensa en juicio. En definitiva, esta reforma refuerza la necesidad de una planificación más estratégica y proactiva en la gestión de litigios laborales.

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