El Tribunal Supremo ha dado un giro importante en su doctrina sobre la correspondencia entre la papeleta de conciliación y la demanda judicial en casos de despido. En su sentencia 49/2025, de 23 de enero, el Alto Tribunal ha flexibilizado el criterio tradicionalmente rígido que exigía una total correspondencia entre los hechos alegados en la fase de conciliación y los expuestos en la demanda.
La cuestión central del caso giraba en torno a si un trabajador que impugna su despido calificándolo de improcedente en la papeleta de conciliación puede, posteriormente, en la demanda, alegar que el cese fue en realidad una represalia empresarial y solicitar su nulidad.
Los hechos del caso son los siguientes: el trabajador había sido despedido por la empresa en la que prestaba sus servicios profesionales, bajo el argumento de no haber superado el periodo de prueba. Sin embargo, la cronología de los hechos revelaba un posible móvil de represalia: el día previo a su despido, el trabajador había enviado un correo a su empleador manifestando su disconformidad con el salario recibido, alegando que no coincidía con lo pactado, y señalando además incumplimientos en materia de salud laboral y descansos.
Tras la negativa de la empresa a abordar sus quejas, al día siguiente recibió la carta de despido. En su papeleta de conciliación, solicitó únicamente la declaración de improcedencia del despido, pero en la demanda presentada posteriormente amplió su argumentación y solicitó la nulidad, alegando una vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva y a la garantía de indemnidad.
La empresa alegó que los hechos invocados en la demanda diferían de los expuestos en la conciliación, infringiendo el artículo 80.1 c) LRJS, que establece que “en ningún caso podrán aducirse hechos distintos de los aducidos en conciliación o mediación”.
Sin embargo, el Tribunal Supremo, en sentencia dictada en Pleno, desestimó el recurso de la empresa y confirmó la nulidad del despido, estableciendo que la exigencia de correspondencia estricta entre la papeleta de conciliación y la demanda no puede ser un obstáculo absoluto.
El Alto Tribunal argumenta que la finalidad de este requisito es doble:
- Garantizar la posibilidad real de conciliación, permitiendo que ambas partes conozcan el objeto del litigio y puedan negociar antes de llegar a juicio.
- Evitar la indefensión de la parte demandada, asegurando que la empresa pueda preparar su defensa de manera adecuada.
En el caso de autos, el Supremo entiende que dichas finalidades se han cumplido, teniendo en cuenta, en primer lugar, que el acto conciliatorio se celebró el 22 de noviembre de 2022 con el resultado de «sin efecto» por incomparecencia de la demandada que sí constaba citada al acto. Además, el demandante realizó la papeleta de conciliación sin asistencia letrada y en un modelo normalizado que sólo recogía la opción de improcedencia.
Por otro lado, resulta evidente que a la demandada no se le causó indefensión de ninguna clase, dado que en el escrito de demanda figuraron todos y cada uno de los hechos necesarios para decidir la controversia, habiendo transcurrido varios meses hasta la celebración del juicio en el que la demandada pudo valerse de todos los medios de prueba que consideró conveniente.
Este fallo tiene importantes consecuencias para los procedimientos por despido. Con esta sentencia, el Tribunal Supremo establece que los tribunales deben valorar caso por caso las concretas circunstancias y valorar, asimismo, si la diferencia entre la conciliación y la demanda afecta realmente a la defensa de la empresa.