8 de enero de 2025

La cuota de solidaridad: una nueva medida para reforzar el sistema de pensiones

El pasado 26 de marzo de 2024, el Gobierno aprobó el Real Decreto 322/2024, por el que se modifican el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social y el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social. Este Real Decreto introduce, entre otras medidas, el desarrollo reglamentario necesario para aplicar la denominada “cuota de solidaridad”, una contribución adicional que comenzará a aplicarse el 1 de enero de 2025.

¿Qué es la cuota de solidaridad?

La cuota de solidaridad es una medida diseñada para garantizar la sostenibilidad financiera del sistema público de pensiones en España. Con un enfoque redistributivo, esta medida busca incrementar la recaudación global de la Seguridad Social, especialmente en un contexto en el que la generación del baby boom comienza a retirarse del mercado laboral, ejerciendo una mayor presión sobre el sistema de pensiones. La medida pretende que los trabajadores con salarios más elevados contribuyan de manera proporcional a su capacidad económica, fortaleciendo así la solidaridad intergeneracional.

¿A quién afecta esta medida?

La cuota de solidaridad afectará exclusivamente a los trabajadores por cuenta ajena cuyos salarios superen la base máxima de cotización, que para 2025 se ha fijado en 59.059 euros anuales. Por lo tanto, quedan excluidos de esta medida los trabajadores autónomos, encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), independientemente de sus ingresos.

La contribución adicional no incrementará el importe de las futuras pensiones de los trabajadores afectados, ya que su único objetivo es garantizar la sostenibilidad del sistema y no generar derechos adicionales.

Aplicación progresiva y tramos de cotización

La cuota de solidaridad se aplicará de manera progresiva, tanto en términos de tramos salariales como de tipos de cotización, desde 2025 hasta 2045.

Para 2025, los tipos de cotización serán los siguientes:

  • Primer tramo: 0,92% para la parte del salario comprendida entre la base máxima y un 10% adicional.
  • Segundo tramo: 1% para la parte del salario que exceda el 10% y hasta el 50% por encima de la base máxima.
  • Tercer tramo: 1,17% para la parte del salario que supere el 50% de la base máxima.

A partir de 2025, los tipos de cotización aumentarán anualmente en 0,25 puntos hasta alcanzar, en 2045, los siguientes valores máximos:

  • Primer tramo: 5,5%.
  • Segundo tramo: 6%.
  • Tercer tramo: 7%.

Distribución de la cuota entre empresa y trabajador

La cuota de solidaridad seguirá el mismo esquema de reparto que las cotizaciones por contingencias comunes, asignando la mayor parte de la carga a las empresas:

  • 83,39% a cargo de la empresa.
  • 16,61% a cargo del trabajador.

Implicaciones de la medida

La cuota de solidaridad supone un paso necesario para enfrentar los desafíos demográficos que amenazan la viabilidad del sistema de pensiones en España. Con el envejecimiento de la población y la reducción progresiva de la base de cotizantes activos, el sistema necesita medidas que refuercen su sostenibilidad financiera.

La implementación de la cuota de solidaridad marca un cambio significativo en el enfoque de la financiación de la Seguridad Social en España. Con su carácter redistributivo y progresivo, esta medida busca reforzar el principio de solidaridad que sustenta el sistema de pensiones, asegurando su sostenibilidad a largo plazo. No obstante, será clave evaluar su impacto en el tejido empresarial y en la percepción de los trabajadores afectados.

El equilibrio entre la recaudación adicional y la competitividad del mercado laboral será determinante para el éxito de esta medida, que se posiciona como un instrumento esencial para garantizar el futuro de las pensiones en España.

NOTICIAS RELACIONADAS

DEJA UNA RESPUESTA

Los lectores opinan

¿Qué tendencia en RRHH crees que transformará más las organizaciones en 2025?

Ver los resultados

Cargando ... Cargando ...
Lo más leído

Regístrate en el boletín de RRHHDigital

* indicates required
Opciones de Suscripción
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, "LOPD"), EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., le informa de que los datos de carácter personal que nos ha proporcionado mediante la cumplimentación de cualquier formulario electrónico que aparece en nuestras Web Site, así como aquellos datos a los que EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. acceda como consecuencia de su navegación, de la consulta, solicitud o contratación de cualquier servicio o producto, o de cualquier transacción u operación realizada a través de las Webs de nuestro grupo editorial EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., serán recogidos en un fichero cuyo responsable es EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. provista de CIF B86103140 con domicilio a estos efectos en Calle Comandante Franco, 24 28016, Madrid. Con carácter general, los datos de carácter personal que nos proporcione serán utilizados para atender sus solicitudes de información, así como informarle sobre nuevas actividades, productos y servicios de EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. Aquí puede leer nuestro aviso legal y política de privacidad.
rrhhdigital