El personal de vuelo de la aviación civil (esencialmente, pilotos y tripulantes de cabina de pasajeros) debe reunir determinados requisitos técnicos para poder desempeñar sus funciones, de conformidad con la normativa europea que regula dicho sector (inter alia, Reglamento (UE) N. 1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, por el que se establecen los requisitos técnicos y procedimiento ad administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil en virtud del Reglamento (CE) nº 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y sucesivas modificaciones).
Uno de los requisitos técnicos que los tripulantes de cabina de pasajeros deben cumplir consiste en estar en posesión de un certificado médico aeronáutico (“certificado AME”). Sin un certificado AME en vigor, un tripulante de cabina de pasajeros no puede operar vuelo alguno.
Realizadas esas premisas, analizamos cómo debe actuar una empresa del sector aéreo en el caso de que a un tripulante de cabina de pasajeros se le deniegue el certificado AME.
Ante la importancia de la concurrencia de dicho requisito, las empresas del sector suelen realizar un seguimiento de las renovaciones de los certificados AME, precisamente para evitar situaciones de compleja gestión, tanto con el tripulante afectado por la ausencia de renovación del certificado AME como en términos de organización del trabajo (el tripulante desprovisto del certificado AME debe ser sustituido, a nivel operativo).
El seguimiento de la renovación de los certificados AME es una “medida preventiva” necesaria, pero puede no ser suficiente, especialmente en los casos en los cuales se produce una desarmonía entre el INSS y la Agencia Estatal de la Seguridad Aérea (“AESA”).
En efecto, la falta de renovación de un certificado AME suele coincidir con una situación de incapacidad temporal en el trabajo (“IT”). En esos casos, por tanto, no se genera ninguna situación compleja para la empresa: el contrato de trabajo del tripulante queda suspendido durante la IT, con las consecuencias legales que de ello derivan.
Diferente es el supuesto en que al tripulante no se le reconoce una situación de IT (o no se le confirma una existente) y, a la vez, los centros médicos aeronáuticos o los médicos examinadores aéreos autorizados por AESA, deniegan la renovación del certificado AME.
En esos supuestos, según lo comentado, el tripulante no puede operar vuelo alguno, pero, según el criterio del INSS, es apto para trabajar, con la consecuencia de que la empresa debe solventar un conflicto que no ha generado y que, básicamente, es la consecuencia de un desencaje normativo y administrativo.
¿Qué soluciones puede adoptar una empresa del sector en dichos supuestos?
La primera, y la más sencilla, consistiría en acordar con el tripulante la suspensión de su contrato laboral hasta la renovación del correspondiente certificado AME, haciendo seguimiento de su evolución.
Se trataría de la solución más pacífica y coherente con la realidad, ya que, tal y como explicaremos más adelante, la suspensión del contrato podría ser la consecuencia automática de la no renovación del certificado AME.
La segunda solución podría consistir en asignar tareas totalmente diferentes a las del tripulante de cabina de pasajeros, que sean compatibles con su estado de salud, siempre que ello sea posible. Dicha solución, nuevamente, persigue el objetivo de evitar cualquier tipo de conflicto, pero, a juicio de quién escribe, se puede considerar que en los casos analizados no existe la obligación de asignar funciones diferentes a las de tripulantes de cabina de pasajeros, ya que el trabajador fue contratado específicamente para desempeñar dichas funciones.
La última solución consistiría en comunicar la suspensión del contrato, por ineptitud temporal, hasta la renovación del certificado AME, llevando a cabo un seguimiento de su obtención por parte del tripulante de cabina de pasajeros.
En efecto, la falta de renovación del certificado AME se puede considerar como una “situación temporal de inhabilidad”, una “ineptitud temporal”, una situación de “imposibilidad técnica para volar”, que justifica la suspensión del contrato, en cumplimiento de la normativa en materia de aviación civil, tal y como ha indicado recientemente el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
En definitiva, la situación analizada es especialmente compleja y la solución ideal consistiría en formalizar, de forma pacífica, la suspensión del contrato laboral con el tripulante de cabina.