4 de diciembre de 2024
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Indemnizaciones adicionales en despidos sin causa

¿Cómo está evolucionando la jurisprudencia española desde que el CEDS indicó que el sistema de indemnizaciones tasadas vulnera la carta social europea revisada?

Desde que el pasado 22 de marzo de 2024 el Comité Europeo de Derechos Sociales (“CEDS”) concluyó que el sistema español de indemnizaciones tasadas no protegía suficientemente a los trabajadores de los despidos sin causa, y que ello vulneraba lo dispuesto en el artículo 24 de la Carta Social Europea revisada (“CSEr”), han sido varios los tribunales que, basándose en dicha Decisión, han venido reconociendo indemnizaciones adicionales a los trabajadores que son despedidos de forma “acausal”.

La Decisión del CEDS vino a indicar que la indemnización por despido improcedente de 33/45 días de salario por año trabajado, con un límite de 24 mensualidades, establecida en el Estatuto de los Trabajadores (“ET”) es insuficiente para reparar el daño causado a la persona trabajadora que es despedida sin causa y disuadir a los empleadores de la realización de dichas prácticas injustificadas.

Junto con la Decisión del CEDS se reabrió el debate relativo a si las decisiones de dicho órgano son vinculantes para los jueces y de obligado cumplimiento para los estados que las reciben, y los tribunales españoles se posicionaron en 2 posturas contrapuestas: (i) aquellos que concluían que las decisiones del CEDS no eran vinculantes; y (ii) aquellos otros que, aplicando el control de convencionalidad, defendían que podían aplicar directamente lo dispuesto en una norma internacional, en este caso, el artículo 24 de la CSEr, para conceder indemnizaciones adicionales. 

Muchas han sido las sentencias que han abordado este debate y pese a que el grueso de los tribunales españoles ha rechazado la concesión de indemnizaciones adicionales, las salas de lo social de País Vasco (STSJ de País Vasco 23-04-24) y Cataluña (STSJ de Cataluña de 30-01-23, 22-05-24) han considerado en numerosas resoluciones que el sistema de indemnizaciones nacional, en ciertos casos, no resulta suficiente para reparar el daño causado. 

En concreto, ambos tribunales han venido concediendo indemnizaciones adicionales, con carácter excepcional, cuando concurrían los siguientes elementos: 

  • La existencia de un despido sin causa que deriva de un fraude de ley o supone un abuso de derecho.
  • La existencia de una indemnización tasada de escasa cuantía (derivada de la escasa antigüedad de la persona trabajadora) que no tiene efectos disuasorios para el empleador y que no compensa suficientemente al empleado que es despedido sin causa.

Pues bien, recientemente, el 7 de noviembre de 2024, ha sido el Juzgado de lo Social 2 de Guadalajara el que se ha sumado a la tendencia de las salas citadas anteriormente y ha reconocido una indemnización adicional de 10.000 euros a una trabajadora que había sido despedida sin causa, basándose para ello en la casa antigüedad de esta y cómo ello ocasionaba que su indemnización por despido improcedente resultase escasa o “inadecuada”. 

Con este pronunciamiento, el JS de Guadalajara se une a lo señalado el pasado 2 de septiembre de 2024 por el JS de Tarragona, el cual, en un caso de extinción del contrato de un trabajador en periodo de prueba (9 días después de incorporarse tras causar baja voluntaria en su anterior empleadora), reconoció la improcedencia del despido del mismo y admitió la concesión de una indemnización adicional de 12.224,82 euros (6 meses de salario)al considerar la indemnización legal (187 euros) resultaba totalmente exigua. 

Es evidente que cada vez son más los pronunciamientos que analizan la procedencia y el reconocimiento de indemnizaciones adicionales y, aunque algunas salas parece que tienden a la concesión de las mismas si se dan los requisitos anteriormente referidos, dicho reconocimiento, a fecha actual, tiene carácter excepcional, lo que no nos exime de analizar caso por caso para valorar los riegos derivados de su eventual concesión. 

A día de la fecha, pese a que el CEDS ha señalado que las indemnizaciones previstas en el ET no se ajustan a la CSEr y el Consejo de Ministros del Consejo de Europa ha recomendado a España que fije un sistema de indemnizaciones disuasorio que tenga en cuenta el “daño real de los trabajadores”, el sistema indemnizatorio español no ha sufrido modificación alguna, por lo que hasta que no se produzca una intervención legislativa que, en su caso, proceda a modificarlo (la cual pese a ser abordada en el acuerdo de gobierno entre PSOE y SUMAR no se prevé como inminente), la norma continua estableciendo que la indemnización por despido improcedente es de 33/45 días por año de servicio, con un límite de 24 mensualidades, sin contemplar las indemnizaciones adicionales como una regla general de aplicación. 

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