El Tribunal Supremo ha establecido que las empresas no pueden realizar despidos disciplinarios sin ofrecer al trabajador una audiencia previa.
Esta decisión, que modifica la doctrina anterior y acaba con meses de incertidumbre en la gestión de las medidas disciplinarias en el ámbito empresarial, se fundamenta en el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), vigente en España desde 1986, y rectifica una doctrina que se había mantenido pacífica desde hace más de treinta años.
Se trata de un pronunciamiento con una importancia significativa, ya que obligará a los departamentos de recursos humanos a revisar y adaptar sus procedimientos internos para cumplir con este estándar internacional, debiendo por tanto realizar este trámite independientemente de que se trate o no de un requisito exigido por el convenio colectivo que resulte de aplicación.
Aunque la sentencia no se pronuncia sobre la consecuencia de un eventual incumplimiento de este requisito, lo cierto es que resulta recomendable no incurrir en ningún riesgo y cumplir con el mismo. A falta de una regulación más detallada de este trámite previo ya obligatorio, debemos tener en cuenta que el objetivo principal es que el trabajador pueda ser oído con carácter previo al planteamiento de una medida disciplinaria, siendo recomendable lo siguiente:
- Dejar constancia escrita del cumplimiento del trámite de audiencia.
- Permitir al trabajador un trámite lo suficientemente amplio como para que pueda construir sus alegaciones, teniendo en cuenta que los plazos de prescripción de las faltas no han sido modificados.
- Valorar en la comunicación de despido las alegaciones realizadas a fin de evidenciar que el trámite ha tenido efecto y que, por tanto, el trabajador ha sido escuchado.
Por último, a efectos garantizar la seguridad jurídica, el Tribunal Supremo parece apuntar a que esta nueva doctrina será aplicable a partir de la fecha de publicación de la sentencia, que se realizará en los próximos días, no debiendo verse afectados despidos disciplinarios realizados con carácter previo.
Todo lo anterior, nos invita a detenernos en dos reflexiones finales:
- Las normas internacionales están adquiriendo cada vez más fuerza en el ámbito laboral español, con otros ejemplos notables en los que, lo que parecía pacífico, deja de serlo.
- Esta sentencia supone un avance para la seguridad jurídica en el ámbito de las relaciones laborales, ya que permite tener un criterio claro a la hora de abordar este tipo de medidas disciplinarias evitando la incertidumbre de la situación anterior en la que no existía un criterio uniforme entre los tribunales.