El pasado miércoles 30 de octubre de 2024 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre, que aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante (AIPI). Este Real Decreto da cumplimiento al artículo 44.2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y medidas contra la corrupción. En particular, el artículo establece: “El Consejo de Ministros aprobará, mediante real decreto, el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., por el que se desarrollará su estructura, organización y funcionamiento interno”.
En el ámbito laboral, la Ley 2/2023 obliga a las empresas con más de 50 trabajadores a establecer un sistema interno de información destinado a comunicar infracciones del Derecho de la Unión Europea, así como acciones u omisiones que puedan constituir infracciones penales o administrativas graves o muy graves. Además, la Ley establece una serie de garantías para proteger a quienes hagan uso de ese sistema interno de información, prohibiendo actos que constituyan represalias como la suspensión del contrato de trabajo, despidos, medidas disciplinarias, entre otras.
Con este marco normativo, la AIPI se configura como una autoridad administrativa independiente de ámbito estatal, con los siguientes objetivos: (i) garantizar la protección de la persona informante y (ii) servir de pilar institucional en la lucha contra la corrupción. Esta entidad cuenta con una serie de funciones que refuerzan su capacidad para cumplir con estos objetivos.
Entre las principales funciones de la AIPI se encuentran la tramitación de las informaciones y comunicaciones recibidas a través del canal externo regulado en el Título III de la Ley 2/2023; la adopción de medidas de protección y apoyo a la persona informante; el inicio, instrucción y resolución de procedimientos sancionadores; la imposición de sanciones por infracciones de la Ley 2/2023; y la elaboración de circulares y recomendaciones que establezcan los criterios y prácticas adecuados para el correcto funcionamiento de la autoridad. Asimismo, la AIPI contribuye a la creación y fortalecimiento de una cultura de la información como mecanismo para prevenir y detectar amenazas al interés público.
La estructura organizativa de la AIPI está diseñada para asegurar la independencia y eficacia en la protección de los informantes. Se compone de los siguientes órganos: (1) La Presidencia, que actúa como el máximo órgano de representación y gobierno de la AIPI. De esta dependen directamente (1.1) el Departamento de Protección del Informante, encargado de las medidas de protección y apoyo a los denunciantes, (1.2) el Departamento de Seguimiento y Régimen Sancionador, que tramita los expedientes sancionadores, elabora recomendaciones y asegura el cumplimiento de la normativa, y (1.3) la Gerencia, que se ocupa de la gestión de recursos humanos, asuntos administrativos y financieros. (2) La Comisión Consultiva de Protección del Informante, que asiste y asesora a la Presidencia en sus funciones.
La entrada en vigor del Real Decreto está fijada para el 31 de octubre de 2024, al día siguiente de su publicación en el BOE, marcando un nuevo paso en la protección de los informantes en España. Este marco reglamentario no solo refuerza el cumplimiento de la Ley 2/2023, sino que también busca establecer una cultura de transparencia y ética en el ámbito tanto público como privado.
El Real Decreto 1101/2024 representa un avance significativo en la protección de las personas que, en defensa del interés público, deciden informar sobre infracciones o conductas irregulares. Con estas medidas, el legislador busca promover un entorno en el que los empleados y ciudadanos se sientan respaldados para actuar de forma ética y transparente. En definitiva, el Estatuto de la AIPI refuerza los principios de legalidad y respeto en el ámbito laboral y contribuye a la consolidación de un modelo de integridad en las instituciones y empresas españolas.