El diálogo social es la clave de bóveda sobre la que nuestro sistema de relaciones laborales construye la gestión de los conflictos de intereses que surgen entre empresas y trabajadores, existiendo un conjunto de herramientas que la normativa laboral pone a disposición de las partes.
El conocimiento de estos instrumentos por parte de los departamentos de recursos humanos es clave para definir la estrategia a la hora de afrontar cualquier conflicto laboral.
Dentro del elenco de opciones que la legislación laboral ofrece, han tomado creciente protagonismo en los últimos años los mecanismos de solución extrajudicial de conflictos, con especial relevancia de los siguientes:
- Las comisiones paritarias: integradas por representantes de la empresa y de los trabajadores que, sin intervención de un tercero, buscan solución negociada a sus conflictos de carácter interpretativo o aplicativo, constituyendo una opción enormemente valorada en nuestro ordenamiento jurídico ya que: Es parte del contenido mínimo obligatorio de un convenio colectivo en atención a lo recogido en el 85.3 del Estatuto de los Trabajadores.Por regla general, su intervención previa es obligatoria en conflictos colectivos relativos a la interpretación y aplicación de un convenio colectivo, al exigirlo así numerosas normas convencionales y particularmente, el VI Acuerdo para la Solución Autónoma de conflictos.
- La mediación: como mecanismo de solución de conflictos apoyado en un tercero, mediador, que facilita el diálogo entre las partes ayudándolas a llegar a un acuerdo sin imponer una solución; siendo un trámite de carácter obligatorio previo a la interposición de una demanda judicial de conflicto colectivo en los términos contemplados en el artículo 156 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Atendiendo a los datos recogidos por el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) en la memoria de actividades del año 2023, desde el año 2019, la mediación ha sido la opción aplicada en el 97,40% de los conflictos frente al interés decreciente de los actores del ámbito de las relaciones laborales por otras opciones como el arbitraje lo cual, si bien puede tener una justificación en el carácter preceptivo de la primera frente a la segunda, lo cierto es que evidencia que el arbitraje es una opción que no despierta un enorme interés a la hora de solucionar los conflictos colectivos laborales.
Si bien es cierto que, en la actualidad, muchos de los conflictos laborales acaban siendo resueltos en sede judicial, los interlocutores sociales cada vez son más proclives a buscar soluciones extrajudiciales, por lo que siempre resulta conveniente realizar una análisis previo de las ventajas y desventajas de todas las alternativas posibles, y sobre todo saber valorar cómo y cuándo hacer uso de estos mecanismos de solución extrajudicial de conflictos colectivos laborales.
Todo ello nos permitirá obtener un buen resultado que, a su vez, equilibre los intereses empresariales y laborales en juego.