Una sentencia del tribunal vasco contradice la consideración de la Seguridad Social de era una “enfermedad común” la causa de la baja de una trabajadora.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha considerado que el acoso laboral padecido por una empleada de mercedes-Benz de Vitoria es una enfermedad laboral, en contra del criterio de la Seguridad Social, que la consideraba enfermedad común.
Según concluye la sentencia, es probado que la trabajadora padecía desde hace cuatro años un cuadro ansioso-depresivo calificado por su centro de salud como “fobia laboral”, que tenía consecuencias para ella como insomnio, inestabilidad, irritabilidad y somatizaciones, que convergían en un “sentimiento de acoso moral y psicológico”. Según los médicos, ésta situación podría derivar de un caso de “acoso moral en el trabajo”. Sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social estimó que se trataba de una “enfermedad común”, no imputable a la situación laboral a la que estaba sometida.
Por su parte, el TSJPV consideró probado que el ambiente “tenso con algunos compañeros y jefes” permitía calificar la situación como baja por accidente de trabajo. Además, la sentencia añade que “los informes periciales y médicos obrantes en las acusaciones son unánimes en cuanto a las características de la fobia laboral” que padecía la trabajadora.
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