20 de septiembre de 2024
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El TS separa del servicio a un guardia civil de Tráfico por inventarse una multa contra el jefe de su mujer

El TS separa del servicio a un guardia civil de Tráfico por inventarse una multa contra el jefe de su mujer

El Tribunal Supremo ha confirmado la separación del servicio impuesta por el Ministerio de Defensa a un cabo de la Guardia Civil de Madridejos (Toledo) que inventó una multa por conducción temeraria contra el jefe de su mujer, después de haberle amenazado con ‘perseguirle todos los días y hacerle la vida imposible’ si despedía a su cónyuge.

El alto tribunal considera proporcionada la sanción impuesta al cabo ‘habida cuenta la entidad y trascendencia de las circunstancias concurrentes en la conducta del expedientado; el grave daño producido al servicio, los perjuicios causados a un ciudadano y el uso torticero de la autoridad como medio de presión para la satisfacción de intereses personales’.

El 28 de abril de 2003, el cabo Fernando R.C., con destino en el Destacamento de Madridejos del Subsector de Tráfico de Toledo, acudió a las instalaciones del supermercado Mercadona de dicha localidad para convencer a su coordinador de que no despidiera a su mujer, empleada de dicho establecimiento y que había sido apercibida por su falta de compromiso profesional.

En la conversación, el cabo se fue alterando hasta el punto de que recordó al coordinador su condición de guardia civil destinado en Tráfico y le advirtió de que por el poder que tenía podía ‘perseguirle todos los días y hacerle la vida imposible’ si despedía a su cónyuge.

El coordinador del supermercado telefoneó a su superior y se entrevistó con él hasta las 16.00 horas, sin que ninguna persona moviera su vehículo. El cabo R.C. estaba de servicio de carreteras entre los kilómetros 87 y 133 de la N-IV. A las 15.30 horas formuló una denuncia contra el vehículo del jefe de su mujer por ‘conducir de modo temerario; adelantar continuadamente con grave peligro para los usuarios de la vía al tener que apartarse al arcén para intentar evitar una colisión frontal’.

La infracción estaba denunciada en el kilómetro 68 de la CM-400, sentido Alcázar de San Juan, y especificaba que no fue denunciada ‘para evitar un accidente’. El cabo decía que la observó desde el punto kilométrico 67,800 de la CM-400, en su intersección con la N-IV. Desde donde la patrulla tenía asignada la vigilancia era imposible ver ese lugar.

La Jefatura Provincial de Tráfico de Toledo incoó expediente sancionador contra el coordinador del supermercado. La infracción denunciada podía ser sancionada con 450 euros y suspensión temporal de la autorización para conducir por un mes.

Cuando se comunicó la denuncia al propietario del vehículo, éste presentó un pliego de descargos y formuló una queja en la oficina de atención al ciudadano de la Comandancia de la Guardia Civil de Toledo, porque no pudo haber cometido la infracción, ya que en la hora fijada su coche estaba estacionado.

NO SIGUIÓ TRÁMITES HABITUALES.

Además de no poder ver el lugar en el que había identificado la infracción, el cabo no inició persecución de vehículo alguno ni avisó a sus compañeros para que lo detuvieran, como hubiera sido lo normal en el caso de detectar una conducción semejante. Estos datos permiten asegurar que la infracción denunciada ‘no existió y la denuncia estuvo motivada como reacción ante un posible despido de su esposa’, señala la resolución.

Al día siguiente, el cabo volvió a entrevistarse en tono amenazante con el coordinador del Mecadona, que estuvo a punto de ser trasladado a Campo de Criptana (Ciudad Real), ante el cuadro de nerviosismo que presentaba por temor a nuevas represalias.

‘No es preciso insistir en lo que se ofrece como obvio -explica el Supremo-. El episodio protagonizado por quien recurre debe considerarse extremadamente grave al afectar al basamento mismo de las normas reguladoras del Instituto Armado, merecedor del severo reproche establecido en la resolución sancionadora, al resultar incompatible con la pertenencia al Instituto de la Guardia Civil.’

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