El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha declarado procedente el despido de una empleada que sustrajo y fotocopió documentación confidencial de su empresa con el fin de denunciar un supuesto delito, después de que se le denegara la reducción de jornada que había solicitado.
En su sentencia, la Sala Social del TSJC confirma el fallo de un juzgado de Tarragona que desestimó la demanda que la trabajadora presentó por considerar que su despido había sido improcedente.
Según cree probado la sentencia, la empleada, que trabajaba en una administración de lotería, sustrajo en mayo de 2003 documentación confidencial de la empresa, que devolvió a la misma después de haberla fotocopiado y que contenía los listados de los clientes que realizaban allí sus apuestas, junto a la combinación a que jugaban.
Un año más tarde, la empleada solicitó a la empresa una reducción de jornada que le fue rechazada y, doce días después de que le fuera notificada la denegación, presentó una denuncia contra la administración de lotería ante la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Tarragona.
La mujer declaró en su denuncia que tenía la sospecha de que la empresa no comunicaba a las peñas que tenía como clientes que les había tocado el reintegro, con el propósito de quedarse con ese premio menor.
Dicha denuncia, interpuesta el 12 de mayo de 2004, fue investigada por el juzgado de instrucción número 1 de Valls (Tarragona), en un proceso distinto.
La trabajadora despedida adujo en su recurso que si fotocopió la documentación confidencial de la empresa fue con el único fin de denunciar a la administración de lotería por su actividad delictiva, y que con ello no pretendía obtener beneficio alguno en el terreno laboral.
No obstante, el tribunal remarca que dicha denuncia no se interpuso hasta un año después de la operación de sustracción de las fotocopias, «y coincidiendo sospechosamente con la negativa de la empleadora a la solicitud de reducción de jornada».
Por este motivo, considera la sentencia que «no queda acreditado que el móvil de la sustracción y fotocopia fuera a servir a la justicia», como argumentó la trabajadora, dado el «largo período de tiempo que transcurre entre dicha actuación y la presentación de la denuncia, un año completo».
La sentencia del tribunal descarta que se haya vulnerado la «garantía de indemnidad» de la trabajadora al denunciar un hecho delictivo.
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