23 de noviembre de 2024
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El Tribunal Constitucional anula una condena por un accidente laboral

El Tribunal Constitucional anula una condena por un accidente laboral

El Tribunal Constitucional ha anulado una sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que condenó a dos empresarios por la muerte en accidente laboral de un pintor, ya que el fallo se basó en el testimonio de tres testigos a los que el tribunal no tomó declaración.

La sentencia ahora anulada impuso un año de cárcel y el pago de 150.000 euros de indemnización a los dos dueños de una empresa familiar de construcción por la muerte de un pintor que cayó desde 12 metros de altura cuando pintaba una fachada en la calle Espinosa y Cárcel.

Un juzgado penal absolvió a los empresarios porque el accidente ocurrió a las 7.40, pese a que la jornada laboral no empezaba hasta las 8.00, por lo que concluyó que el pintor decidió «motu proprio» empezar a trabajar antes de tiempo y no pudo usar los cinturones que se guardaban en un cuarto, cuya llave tenía el empresario.

La Audiencia, en cambio, hizo una nueva valoración de la declaración de tres testigos y concluyó que los empresarios y sus obreros habían hecho una interpretación del convenio colectivo y habían acordado iniciar la jornada intensiva a las 7.00 de la mañana el lunes 18 de junio de 2001, día del accidente, pese a que oficialmente no lo haría hasta el martes 19.

Ahora, el Tribunal Constitucional dice que la Sección Tercera de la Audiencia vulneró el «derecho a un juicio con todas las garantías» que asiste a los empresarios, pues no tomó declaración personalmente al arquitecto, al vecino y al obrero que acompañaban al accidentado, en los que se basó para establecer el comienzo de la jornada laboral, y por ello no tuvo la «inmediatez precisa para su correcta valoración».

Por ello, anula la sentencia y ordena que la Audiencia vuelva a pronunciarse subsanando los errores de anticonstitucionalidad detectados.

Además, la Audiencia Provincial de Sevilla «avanzó un paso más en la valoración de las declaraciones testificales» y llegó a la conclusión de que «los trabajos se habían realizado en días anteriores en condiciones de inseguridad semejantes, es decir, sin sujeción del andamio, colocando las escaleras encima y sin casco ni cinturón de seguridad, sin que ninguno de los dos acusados les advirtiera pese a haberlos visto trabajar en las indicadas condiciones».

El obrero fallecido, de 41 años de edad, tenía dos hijas de corta edad, según recuerda el fallo, que eran las destinatarias de los 150.000 euros establecidos como indemnización y sobre los que ahora deberá pronunciarse de nuevo el tribunal.

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