5 de noviembre de 2024
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Según el TUE, las leyes europeas no protegen contra los despidos por enfermedad

Según el TUE, las leyes europeas no protegen contra los despidos por enfermedad

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) afirmó hoy que la legislación europea no protege de los despidos por enfermedad sino que prohíbe exclusivamente echar a una persona de su puesto de trabajo por motivos de discapacidad. Ambos conceptos, subraya el Tribunal, no pueden equipararse.

La sentencia se refiere al caso de la ciudadana española Sonia Chacón Navas, que trabajaba en la empresa Eurest, sociedad especializada en la restauración colectiva.

En octubre de 2003 fue declarada en baja laboral por enfermedad. En mayo de 2004, Eurest le notificó que quedaba despedida, reconoció el carácter improcedente del despido y le ofreció una indemnización.

La señora Chacón presentó una demanda contra Eurest para que el despido se declarara nulo y fuera readmitida. El tribunal español que se hizo cargo del caso presentó una consulta prejudicial al TUE sobre la legislación europea aplicable a este caso, en particular la directiva de igualdad de trato en el empleo y la ocupación, que prohíbe las discriminaciones en el lugar de trabajo.

En primer lugar, el Tribunal de Justicia considera que el marco general establecido por la directiva para luchar contra la discriminación por motivos de discapacidad se aplica en materia de despido. A continuación, define el concepto de ‘discapacidad’, que no está detallado en la directiva, como «una limitación derivada de dolencias físicas, mentales o psíquicas que suponga un obstáculo para que la persona de que se trate participe en la vida laboral».

No obstante, la sentencia precisa que hay que excluir «la equiparación pura y simple» de los conceptos de discapacidad y enfermedad. La discapacidad exige que cualquier limitación sea «de larga duración». «La directiva no contiene indicación alguna que sugiera que los trabajadores se encuentran protegidos en virtud de la prohibición de discriminación por motivos de discapacidad tan pronto como aparezca cualquier enfermedad», subraya.

De este modo, el TUE concluye que «una persona que ha sido despedida por su empresario exclusivamente a causa de una enfermedad no está incluida en el marco general establecido por la directiva para luchar contra la discriminación por motivos de discapacidad».

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