Diversos han sido los cambios que la laboralización de los abogados ha generado en los bufetes. Y una de las primeras consecuencias ha sido la obligación para los despachos de dar de alta en el Régimen General de la Seguridad Social a sus profesionales. Esta circunstancia se ha considerado un arma de doble filo desde el punto de vista de los letrados. Por un lado, ha provocado que los abogados hayan perdido los “beneficios fiscales” que les proporcionaba su régimen de autónomos. Por otro, les ofrece una pequeña red de seguridad laboral que, en otros despachos fuera de los grandes, es muy bien recibida.
Pero la propia organización de los despachos se ha visto alterada en un asunto muy sensible: los socios. Aunque la abogacía logró que no estuviesen obligados a darse de alta los socios de capital de los bufetes, lo cierto es que no queda claro que tienen que hacer los que no participan del capital –profesionales o de no cuota-. Las inspecciones que hizo Trabajo a algunos bufetes dejaban claro que estos últimos también tienen la condición de asalariados. Con esta nueva variable sobre la mesa, y a falta del Real Decreto que regule definitivamente la situación, los despachos decidieron reconsiderar la condición de sus socios.
Y distintas han sido las opciones utilizadas por los despachos. En Uría Menéndez todos sus socios tienen participación en el capital por lo que no fue necesaria ninguna remodelación al entrar en vigor la nueva normativa. Tampoco hicieron cambios en Cuatrecasas aunque en este caso es algo distinto ya que la firma ha optado por mantener en el régimen de autónomos a sus socios de no cuota –unos 40 profesionales, aproximadamente-.
Lo mismo ha hecho Garrigues. De los 185 socios que tiene la firma, un total de 111 son de no cuota y, al igual que en Cuatrecasas, no están dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
En Gómez-Acebo & Pombo, se optó por el paso en masa a la condición de socio de cuota. Todos los socios optaron por esta fórmula salvo uno, Miguel Ángel Rodríguez, que ahora ha cambiado de despacho y ha fichado por CMS Albiñana & Suárez de Lezo. Allí gozará de la condición de socio de cuota ya que todos los socios de este bufete pasaron a tener participaciones de capital después del proceso de laboralización.
En caso de que el Real Decreto que desarrolla la relación laboral especial de la abogacía obligue a los socios de no cuota a estar dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, muchos bufetes deberán replantearse la situación de los socios.
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