20 de septiembre de 2024
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El Gobierno aprueba la Ley que igualará a hombres y mujeres en el ámbito laboral

El Gobierno aprueba la Ley que igualará a hombres y mujeres en el ámbito laboral

El Consejo de Ministros ha aprobado el proyecto de Ley Orgánica de Igualdad entre Mujeres y Hombres, cuyo objeto es hacer efectivo el principio de igualdad de trato y la eliminación de toda discriminación contra la mujer en cualquier ámbito de la vida o actuación pública o privada. El proyecto recoge un permiso de paternidad de 8 días independiente del de la madre.
El Consejo ha acordado rebajar las exigencias para las empresas, que tendrán ocho años, en vez de cuatro, para alcanzar el 40% de mujeres en sus consejos de administración, sin necesidad de cubrir cuotas anualmente.
Esa modificación respecto al anteproyecto se ha realizado a petición del Consejo de Estado, según ha explicado en la rueda de prensa celebrada en La Moncloa el ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera, quien ha destacado que el resto del texto se mantiene sin cambios, desde la paridad en las listas electorales, hasta el permiso de paternidad de ocho días.
En materia laboral, las principales disposiciones que adopta el texto son la posibilidad de que la negociación colectiva establezca medidas de acción positiva, mejoras de la formación y la empleabilidad de las mujeres y de su permanencia en el mercado de trabajo como objetivos prioritarios de la política de empleo; reconocimiento del derecho a la conciliación de la vida personal y laboral; y el fomento de una mayor corresponsabilidad entre mujeres y hombres en la asunción de las obligaciones familiares.
Así, se establece el derecho del trabajador/a a adaptar la duración y distribución de su jornada de trabajo o el de la mujer a acumular el permiso de lactancia en jornadas completas; el derecho a reducir la jornada entre un octavo y la mitad por cuidado de menores de 8 años o personas con discapacidad; y el derecho al disfrute de las vacaciones anuales fuera de los periodos de incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia y del permiso por maternidad y a suspender el contrato de trabajo por riesgo durante la lactancia natural de un menor de 9 meses; la posibilidad del disfrute fraccionado del periodo de excedencia de dos años para el cuidado de familiares que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no puedan valerse por sí mismos.
Permiso de paternidad
También se contempla el reconocimiento del derecho del padre a disfrutar el permiso de maternidad en caso de fallecimiento de la madre, aunque ésta no realizara ningún trabajo; la no reducción del permiso de maternidad en caso de fallecimiento del hijo; la ampliación en dos semanas del permiso de maternidad en caso de nacimiento, adopción o acogimiento de hijo discapacitado. Este derecho podrá ejercerlo la madre o el padre.
Una de las medidas más novedosas es el reconocimiento de un permiso de paternidad autónomo del de la madre de 8 días por nacimiento, adopción o acogimiento (que se suma al permiso de 2 días ya vigente o a la mejora del mismo establecida por convenio colectivo). Este derecho se ampliará en 2 días en supuestos de parto, adopción o acogimiento múltiple.

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